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DECRETO 2154 de 2006

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

Tipo
DECRETO
Número
2154
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º.

Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2º.

Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual.

Artículo 3º.

El presente decreto rige desde la fecha de s publicación; Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 29 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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