DECRETO 2144 de 2008
por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2144
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1°.
Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, estará conformado por:
1. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la presidirá y tendrá voto calificado.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Instituto Nacional de Salud.
4. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.
5. Un representante de las Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por ellos.
6. Un representante de las ligas y asociaciones de los consumidores, designado por el Ministro de la Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
Parágrafo 1°.
A las reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero sin voto, el Director General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°.
Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los sectores político - administrativo, serán designados para un período institucional de dos (2) años.
Parágrafo 3°.
El Secretario General del Instituto, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 6º del Decreto 1290 de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 6 DECRETO 1290 de 1994
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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