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DECRETO 2143 de 1995

por el cual se interpretan normas sobre el sistema general de pensiones.

Tipo
DECRETO
Número
2143
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se han realizado interpretaciones doctrinales sobre el alcance del numeral 5ş del artículo 1ş y del artículo 3ş del Decreto 1160 de 1994, en un sentido distinto al concebido por la autoridad reglamentaria; Que en concordancia con los principios generales establecidos en los artículos 14 y 25 del Código Civil, se hace necesario precisar la interpretación del numeral 5ş del artículo 1ş y el artículo 3ş del Decreto 1160 de 1994 solamente en lo relacionado con los trabajadores que tuviesen veinte (20) o más ańos de servicios cumplidos al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y que esperaban cumplir la edad para pensionarse de acuerdo con el régimen vigente al momento de retiro,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Entiéndase exceptuados del numeral 5ş del artículo 1ş y contemplados por el artículo 3ş del Decreto 1160 de 1994, a los trabajadores que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tuviesen veinte (20) o más ańos de servicios cumplidos y no estuviesen vinculados laboralmente o cotizando, quienes tendrán derecho a que se les aplique en su totalidad el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por tanto tendrán derecho a que se les reconozca la respectiva pensión cuando cumplan el requisito de edad exigido por el régimen que se les aplicaba al momento del retiro.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación, se entiende incorporado al Decreto 1160 de 1994 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Incorpora DECRETO 1160 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Guillermo Perry Rubio.

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