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DECRETO 2140 de 2000

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores.

Tipo
DECRETO
Número
2140
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 68, 72 y 84 del Decreto-ley 1295 de 1994, disponen que las entidades de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Profesionales son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud;

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales;

Que se hace necesario diseńar y coordinar las políticas, proyectos, programas y recursos de los entes rectores del Sistema General de Riesgos Profesionales, para la protección de la salud de los trabajadores, en el ámbito nacional y regional,

DECRETA:

Artículo 1ş. Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores. Créase la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2. El Ministro de Salud.

Artículo 2ş. Grupo Técnico Intersectorial. La Comisión Intersectorial para la protección de la salud de los trabajadores tendrá un grupo técnico intersectorial coordinado por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, para el apoyo, cumplimiento y desarrollo de las funciones de la Comisión e integrado por:

En representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

1. El Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.

2. El Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control.

En representación del Ministerio de Salud:

1. El Director General de Aseguramiento.

2. El Director General de Salud Pública.

Artículo 3ş. Funciones de la Comisión Intersectorial. Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la comisión intersectorial tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y recomendar los mecanismos para ampliar la cobertura al Sistema General de Riesgos Profesionales, de los trabajadores independientes y la protección en riesgos profesionales de los trabajadores del sector informal.

2. Formular políticas, programas y planes de trabajo intersectorial dirigidos a la promoción de la salud de los trabajadores y a la prevención de los riesgos del trabajo, considerando las diferentes formas de relaciones laborales, en especial respecto de aquellas actividades calificadas de alto riesgo.

3. Definir los criterios para la reglamentación del proceso de calificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la prestación de los servicios asistenciales, la rehabilitación integral y el registro, reporte y sistematización en el Sistema Integral de Seguridad Social.

4. Coordinar las acciones necesarias en relación con la información en materia de vigilancia epidemiológica relacionada con los riesgos ocupacionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, especialmente aquellas consideradas de interés en salud pública.

5. Promover la elaboración del Plan Nacional de Salud Ocupacional y fomentar su ejecución a través de la Red de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

6. Establecer mecanismos de coordinación en materia de vigilancia y control, conforme a la legislación vigente, relacionadas con la vinculación de los trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social y el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos de salud ocupacional.

Artículo 4ş. Reuniones. La comisión intersectorial se reunirá en la primera semana de los meses de febrero, junio y octubre de cada ańo o cuando alguno de los integrantes así lo solicite.

Artículo 5ş. Secretaría. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6ş. Invitados especiales. La comisión podrá invitar a las personas o instituciones que considere necesario, cuando se traten temas que tengan que ver con sus competencias o se trate de asuntos relacionados con las instituciones a las que representan.

Artículo 7ş. Participación de organismos y entidades descentralizadas. En las reuniones del Grupo Técnico Intersectorial, podrán participar aquellos organismos y entidades descentralizadas que tengan a su cargo funciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 8ş. Plan de acción nacional intersectorial. La Comisión Intersectorial elaborará anualmente el plan de acción nacional intersectorial para el ańo siguiente, el cual será entregado a las Direcciones Territoriales de Trabajo y de Salud, para su conocimiento y desarrollo del plan de ejecución en el ámbito regional, con base en el apoyo y cooperación de la red de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de salud ocupacional.

El plan de acción nacional intersectorial y los planes de ejecución regional deberán sujetarse a los indicadores de gestión y al plan de seguimiento que determine la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social presentará al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales propuestas o proyectos para financiar el plan de acción nacional intersectorial y los planes de ejecución regional, con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, conforme lo establecen los artículos 88 y 90 del Decreto-ley 1295 de 1994.

El Ministerio de Salud incluirá en los lineamientos anuales del plan de inversión del Plan de Atención Básica (PAB) los recursos que estime necesarios para los programas dirigidos a la protección de la salud de los trabajadores informales en el marco de las políticas de la salud pública.

Artículo 9ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

La Ministra de Salud, Sara Ordóńez Noriega.

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