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DECRETO 2139 de 2001

por el cual se adiciona la Clínica Misael Pastrana Borrero a la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2139
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Presidente de la República, modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales;

Que el día 4 de julio de 2000, el Ministerio de Salud emitió concepto técnico, favorable sobre la clínica ubicada en la carrera 40 número 65-73 de Bogotá, seńalando que el proyecto en forma integral, puede considerarse socialmente necesario y técnicamente viable;

Que mediante Resolución 4684 de 2000, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales dio a la referida Clínica, el nombre de Misael Pastrana Borrero;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, artículo 90 literal b), corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura interna que considere pertinentes;

Que mediante Acuerdo 245 de 2001, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales propone al Gobierno Nacional que se adicione en la estructura interna del ISS, la Clínica Misael Pastrana Borrero ubicada en la carrera 40 número 65-73 de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónase en la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales, la Clínica Misael Pastrana Borrero ubicada en la carrera 40 número 65-73 de Bogotá, así:

4.10. GERENCIA DE CLINICA - IPS.

4. 10.1 Oficina Jurídica Clínica - IPS.

4.10.2 Oficina de Atención al Usuario y Mercadeo Clínica - IPS.

4.10.3 Oficina de Planeación, Evaluación de la Gestión y Registro y Archivos Clínicos Clínica - IPS.

4.10.4 Oficina de Sistema de Garantía de Calidad y Control Clínica IPS.

4. 10.5 Oficina de Gestión de la Información Clínica - IPS.

4.10.6 Oficina de Procesos Administrativos y Financieros Clínica - IPS.

4.10.7 Subgerencia de Procesos Asistenciales Clínica - IPS.

Artículo 2ş. Planta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto-ley 2148 de 1992, la planta del Instituto de Seguros Sociales es global y flexible, por consiguiente, el Presidente de la entidad hará las previsiones necesarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Clínica.

Artículo 3ş. Para garantizar la autonomía técnica, administrativa y presupuestal, se autoriza al Presidente del Instituto de Seguros Sociales para incorporar en el presupuesto del ISS, los rubros necesarios para el funcionamiento y administración de la mencionada Clínica y realizar los traslados presupuestales correspondientes para tal fin.

Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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