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DECRETO 2139 de 2000

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2139
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 302 del 30 de julio de 1996, se creó el Fondo de Solidaridad Agropecuario, como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeńos productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o total de sus deudas, cuando en desarrollo de sus actividades se presente alguna de las situaciones de crisis de que trata la misma ley;

Que en los términos del artículo séptimo de la Ley 302 de 1996, para la toma de decisiones, se integró la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, así:

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Un representante de las organizaciones de pequeńos productores agropecuarios, elegidos por estas.

- Un representante de las organizaciones de pequeńos productores pesqueros, elegidos por estas;

Que mediante el Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996, se reglamentó la Ley 302 de 1996, habiéndose dispuesto en su artículo 9ş que la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario sería ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que mediante el Decreto número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, habiéndose suprimido, entre otras dependencias, el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino;

Que en razón a las modificaciones introducidas a la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por el Decreto número 2478 de 1999, es preciso modificar el artículo 9ş del Decreto 2002 de 1996, con el objeto de ajustar su contenido a las nuevas dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 9ş del Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996, el cual quedará así:

" Artículo 9ş. La Secretaría Técnica de la junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario estará a cargo del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta junta, mediante Acuerdos, expedirá las reglamentaciones que sean de su competencia."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2002 de 1996 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el artículo 9ş del Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

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