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CIRCULAR EXTERNA 24 de 2014

Resolución 322 de 2014 - Se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo otorgados por México a los bienes originarios de Colombia

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
24
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000322 del 1° de agosto de 2014, a través de la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al cuarto año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4, artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012. Las subpartidas y productos sujetos a cupos libres de arancel son los siguientes: SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO CUPO EN TONELADAS MÉTRICAS 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2.343 1103.11.00.00 Grañones y sémola: De trigo 586 De conformidad con el artículo 6° de la citada resolución, los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de autorización previa a la exportación hasta el 15 de julio de 2015, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://vuce.gov.co, Módulo de Exportaciones, Minagricultura - control de cupo.

La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será hasta el 1° de agosto de 2015.

El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados, a través del Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), es el siguiente:

1. Estar registrado ante la VUCE y disponer del Certificado de Firma Digital de conformidad con las Circulares 018 del 2011 y 009 de 2013.

2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace "Exportaciones".

3. Digitar usuario y contraseña.

4. Consultar RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).

5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar Trámite".

6. Seleccionar 'Trámites Extraordinarios".

7. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites la opción correspondiente, según el producto a exportar: Ejemplo: "Minagricultura- Control de Cupo".

8. Firmar digitalmente.

9. El sistema le generará el número de radicación.

Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha Entidad otorgará, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación" que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

La Resolución 000322 de 2014 empezó a regir a partir del 14 de agosto de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 49.243.

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

(C. F.).

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