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DECRETO 2137 de 1996

por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 1161 del 28 de junio de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2137
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1ş. Introducir las siguientes modificaciones al artículo 1ş del Decreto 1161 del 28 de junio de 1996, en las subpartidas seńaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican: Código Designación de la mercancía Gravamen (%)

1515.50 00 00. Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Excl 3204.16 00 00 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Ex 3204.17 90 00. Los demás 7.0 Producto: Pigmentos orgánicos 4.5 Producto: Preparaciones a base de colorantes pigmentarios 3.0 4811.31. Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m˛ 10 00. Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos 7.9 5205.35 00 00. De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 10.5 Producto: Crudos 7.9 5205.41 00 00. Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 10.5 Producto: Crudos 7.9 7414.20 00 00. Telas metálicas 10.5 Producto: Telas a base de bronce-fósforo Ex Producto: Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 4.4 90 00 00. Las demás 10.5 8443.5100 00. Maquinas para imprimir por chorro de tinta 7.0 8473.50 0000. Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con maquinas o aparatos de varias de las partidas números 84.69 a 84.72 4.4 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1161 de 1996 Artículo 2ş. Modificase la descripción de las siguientes subpartidas: 0207.34 0000. Hígados grasos, frescos o refrigerados. Producto: Hígados, grasos de ganso o de pato. 1806.32 00 00. Sin rellenar Producto: Chocolatinas con un contenido menor o igual a 35% en volumen de azúcar. 3206.11 0000. Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca. Producto: Pigmentos a base de bióxido de titanio. 3206.19 0000. Los demás. Producto: Pigmentos a base de dióxido de titanio. 3207.20. Composiciones vitrificales, engobes y preparaciones similares. 3302. Mezclas de sustancias y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 3811.110000. A base de compuestos de plomo. Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión. 3811.19 00 00. Las demás. Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbe y aditivos de extrema presión. 3907. Poliacetales, los demás poliésteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcidicas, poliés-teres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. 4016.994000. Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas). 5211.42 00 00. Tejidos de mezclilla ("denim"). 7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). 8105.10 1000. Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer.

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