Jurismart

DECRETO 2136 de 2004

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 1266 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2136
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Rentabilidad mínima. El artículo 5° del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 1266 de 2001 y el Decreto 1778 de 2003, quedará así:

Artículo 5°.

Rentabilidad mínima. Las entidades administradoras deberán obtener una rentabilidad mínima, neta de comisión, que no será inferior al promedio de la rentabilidad generada por todos los patrimonios autónomos participantes que lleven mínimo doce (12) meses administrando recursos del Fonpet, disminuida en el diez por ciento (10%). El promedio será ponderado por el porcentaje de participación de la entidad administradora en el volumen total de recursos del Fonpet y teniendo en cuenta los límites que en relación con dicha ponderación establezca la Superintendencia Bancaria.

Para este efecto, la Superintendencia Bancaria hará la verificación con corte al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, para períodos de cálculo de los últimos doce (12) meses. La anterior verificación se realizará para los contratistas que lleven al menos doce (12) meses administrando recursos.

En los eventos en que no haya pluralidad de entidades administradoras de recursos del Fonpet, la rentabilidad mínima, no podrá ser inferior a la rentabilidad obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la Superintendencia Bancaria, disminuida en el diez por ciento (10%).”

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1044 de 2000

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1778 de 2003.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1778 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar