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DECRETO 2136 de 1997

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
2136
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

El numeral 1° del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 3 del Decreto 1485 de 1997, quedará así:

"1. Grandes y pequeńos aportantes a partir del pago que se realice en el mes de enero de 1998".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 49 DECRETO 326 de 1996

Artículo 2°.

El inciso 3 del artículo 4 del Decreto, 1485 de 1997, quedará así:

"El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3 ) Artículo 4 DECRETO 1485 de 1997

Artículo 3°.

El parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996 que modificó el artículo 45 del decreto 326 de 1996, quedará así:

Parágrafo 1°.
Las prestaciones económicas correspondientes a los primeros tres días de las incapacidades generadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, no serán asumidas por las entidades promotoras de salud, quedando sujeto su pago a las normas legales aplicables en cada caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 31 DECRETO 1818 de 1996

Artículo 4°.

Hasta tanto entre en vigencia el sistema de recaudo establecido por el Decreto 326 de 1996 y sus modificaciones, las administradoras podrán utilizar los formularios que tengan disponibles, siempre y cuando hubieren sido elaborados conforme a lo dispuesto por las circulares expedidas por las Superintendencias Bancaria y de Salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485 de 1997.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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