DECRETO 2136 de 1995
por el cual se aprueba la Resolución número 024 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2136
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 264 de 1963, artículo 26,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aprobar la Resolución número 024 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCION NUMERO 024 DE 1994 (agosto 22) por la cual se fija una sanción al seńor Orlando Núńez, propietario del inmueble localizado en la calle 9Ş con carrera 2Ş de Ambalema, Tolima.
El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Histórico de Ambalema fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto 776 de 1980;
Que de acuerdo al artículo 17 del Decreto reglamentario 264 de 1963, de la Ley 163 de 1959, "los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisonomía general, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales;
Que el inmueble localizado en la calle 9Ş con carrera 2Ş (esquina), perteneciente al Centro Histórico de Ambalema, Tolima, era considerado de intervención restringida, dada sus características arquitectónicas coloniales y su tradición histórica;
Que sin medir autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, el seńor Orlando Núńez permitió que el inmueble en mención fuera demolido completamente con el fin de construir allí un hotel;
Que la Ley 163 de 1959, y su Decreto reglamentario 264 de 1963 en sus artículos 28 y 26 respectivamente, facultan al Consejo de Monumentos Nacionales para imponer multas a los infractores de la ley;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su reunión del 29 de noviembre de 1993, estudió el caso, comprobó los hechos como consta en el Acta número 16 de 1993, y en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Imponer al seńor Orlando Núnez, propietario del inmueble localizado en la calle 9Ş con carrera 2Ş de Ambalema, Tolima, la multa de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente, por violación a las normas citadas en la parte motiva de la presente Resolución.
Parágrafo. El valor de la multa deberá ser consignado en la Tesorería del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
Artículo 2°.
Someter la presente resolución a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto reglamentario 264 de 1963.
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución cede el recurso de reposición ante el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, según se estipula en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C, a los 22 días del mes de agosto de 1994.
El Presidente, Juan Luis Mejía Arango.
La Secretaria, Olga Pizano.>>
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
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