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DECRETO 2134 de 1991

por el cual se aprueban un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2134
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 4 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 4 DE 1991 (julio 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compańía Agrícola de Seguros S.A. y de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S.A.; c) Que durante el ejercicio de 1990 correspondieron a la Federación - Fondo Nacional del Café, como accionista de la Compańía Agrícola de Seguros S. A. y de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S. A., dividendos por las sumas de $ 213.556.211 millones y de $ 53.778.168 millones, en su orden; d) Que la Administración de las Compańías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., propusieron capitalizar las utilidades del ejercicio de 1990 con el fin de ir ajustándose al nuevo régimen de la actividad aseguradora, en el cual se destaca la liberación de tarifas y la apertura de la industria, que hace necesario el fortalecimiento financiero de dichas empresas; e) Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales de esta Federación, ha realizado estudios para el desarrollo estratégico de las dos compańías, los cuales coinciden en la necesidad de capitalizar las citadas empresas, así:

-Compańía Agrícola de Seguros S. A., en la suma de doscientos trece millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos once pesos ($ 213.556.211.00);

-Compańía Agrícola de Seguros de Vida,S..A., en la suma de cincuenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 53.778.168.00); f) Que en la presente sesión el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compańías Agrícola de Seguros S. A. y Compańía Agrícola de Seguros de Vida S. A. durante el ejercicio de 1990 suscriba y pague, para dicho Fondo, en acciones de la Compańía Agrícola de Seguros S. A., la suma de $ 213.556.211.00 y en acciones de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S. A., la suma de $ 53.778.168.00.

Artículo 2°.

Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República, por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.

El Presidente, (Fdo ) Diego Arango Mora.

La Secretaria (E.), (Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis>>

Artículo 2.

°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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