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DECRETO 2131 de 1997

por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados.

Tipo
DECRETO
Número
2131
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La fecha límite de utilización, fecha de vencimiento o fecha límite de consumo recomendado para los productos cárnicos procesados será fijada por el fabricante, con base en la Norma Técnica Colombiana, NTC 512-1 (cuarta actualización) "Industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades.

Artículo 2.

ş. Vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer las actividades de vigilancia y control, la aplicación de las respectivas medidas preventivas o de seguridad e imponer las sanciones que se deriven del incumplimiento de este decreto. Para estos efectos, los productores e importadores mantendrán a disposición de las autoridades sanitarias el sustento técnico correspondiente.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 38, 43 y 48 del Decreto 2162 de agosto 1ş de 1983.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 38 DECRETO 2162 de 1983 Deroga Artículo 43 DECRETO 2162 de 1983 Deroga Artículo 48 DECRETO 2162 de 1983 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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