Jurismart

DECRETO 2131 de 1990

por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamientos de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas.

Tipo
DECRETO
Número
2131
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 7Ş de 1947,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1376 de 1986 con el siguiente numeral:

6. En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y las Direcciones Seccionales de la misma.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 6 DECRETO 1376 de 1986

Artículo 2°.

Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el numeral 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.

Dicho dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y a falta de ésta al personero municipal.

Artículo 3°.

El canon de cada uno de los arrendamientos que celebren los ordenadores del gasto a quienes se refiere este Decreto no podrá exceder el valor fijado en el dictamen de que trata el artículo anterior.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar