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Acuerdo Local 02 de 2008

Acuerdo Local 2 de 2008 Junta Administradora Local de Engativá

Tipo
Acuerdo Local
Número
02
Año
2008
Fecha
25 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO LOCAL 02 DE 2008 (Septiembre 25) Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Engativá 2009-2012. "ENGATIVÁ POSITIVA PARA VIVIR MEJOR" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en el artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia establece que "Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población". 2. Que, la Ley 152 de 1994 tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el Capítulo 2º del Título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. 3. Que, el numeral 1º del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales la de "Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad". 4.

Que el Acuerdo 12 de 1994 establece el estatuto de planeación del Distrito Capital y se reglamenta la formulación, aprobación, la ejecución y la evaluación del Plan de Desarrollo Económico Social y Obras Públicas del Distrito Capital. 5.

Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. 6.

Que el Decreto 190 del 2004, reglamenta y compila las disposiciones contenidas en los Decretos 619 del 2000 y 469 del 2003, del Plan de Ordenamiento Territorial. 7.

Que el Acuerdo 257 del 2006 reglamenta las normas básicas sobre organización y funcionamiento de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y expide otras disposiciones. 8.

Que mediante Acuerdo 308 de 2008, se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2009 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".**

ACUERDA:

PARTE I PARTE GENERAL PESPECTIVA LOCAL MISIÓN. Aportar en la construcción de una Localidad más justa, solidaria y fraterna; donde lo social, lo colectivo y la búsqueda del bien común son los postulados que orientan la gestión administrativa pública, para que entre todos, comunidad organizada, Junta Administradora Local y la Administración Local y Distrital logremos el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente para todas y todos. VISIÓN. Hacer de Engativá del 2009 al 2012, una Localidad proyectada a la descentralización administrativa, de acuerdo a sus competencias locales legales, más humana, incluyente, solidaria, competitiva, con capacidad de generar oportunidades de acceso a los servicios y al disfrute de la riqueza colectiva, una localidad que desarrolle sus potencialidades y vocaciones, sustentable y sostenible ambientalmente. Con una comunidad cualificada para asumir los nuevos retos económicos de una Localidad inmersa en el contexto regional nacional e internacional; que articule a las personas, organizaciones sociales e instituciones al interior tanto para la toma de decisiones como para el control social, alrededor de una visión compartida de futuro, con participación ciudadana decisoria y sistemas de regulación para el manejo pacifico de sus diferencias; con una gestión pública transparente, fundamentada en la probidad, la equidad, la eficacia y la solidaridad. TÍTULO I OBJETIVO GENERAL DEL PLAN, PRINCIPIOS DE POLÍTICA PÚBLICA Y DE ACCIÓN Artículo 1. Objetivo General. El Plan de Desarrollo Local "ENGATIVÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", busca afianzar una Localidad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia. Una Localidad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. Una Localidad cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y decisión de los asuntos públicos. Una Localidad generadora de oportunidades, próspera, solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza. Una Localidad en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo. Una Localidad responsable con el ambiente e integrada con las localidades vecinas, con el Distrito y la Nación y con el mundo. Una Engativá Positiva que cuente con una gestión pública efectiva, transparente, abierta a la participación ciudadana y con servicios cercanos a la ciudadanía. Artículo 2. Principios de Política Pública y de Acción Local. 1. Coherencia. El accionar de la Administración Local se corresponderá con su discurso y con su manera de entender y pensar la realidad que busca abordar. 2. Integralidad. La Administración Local ofrecerá soluciones complejas a las situaciones involucrando a todos los actores correspondientes y de manera interinstitucional, intersectorial y multidimensional. 3. Equidad. El accionar de la Administración Local contemplará las diferencias en el acceso y disfrute de las oportunidades y por tanto procurará dar a cada quien lo que necesita, priorizando la población más vulnerable, entendida hasta la población del estrato socioeconómico 3. 4. Cercanía. Se atenderán las necesidades individuales y colectivas procurando oportunidad, accesibilidad, calidad y calidez en la prestación de los servicios, con un modelo de gestión próximo a la gente. 5. Participación. La Administración Local reconocerá y promoverá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la legitimidad de los diversos intereses y su aporte a la construcción del capital social. 6. Corresponsabilidad. El gobierno de la localidad generará escenarios de discusión y concertación en donde la participación del sector privado y de la ciudadanía coadyuve el cumplimiento de los propósitos comunes. 7. Solidaridad. El gobierno local promoverá que la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, privilegie e incluya en los beneficios del desarrollo a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. 8. Sostenibilidad. La Administración Local atenderá las necesidades del presente sin poner en riesgo el bienestar de las generaciones futuras. 9. Previsión. Las acciones del gobierno local solucionarán dentro de sus competencias las necesidades del presente, en el marco de una perspectiva de largo plazo que garanticen la capacidad de la administración de ajustarse a los cambios en el entorno. 10. Probidad. La administración local actuará con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos. Artículo 3. Políticas. Las Orientaciones ó Directrices que regirán la actuación pública de la Administración Local son: 1. Perspectiva de derechos. La acción pública local se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas, comunidades y grupos poblacionales. Los derechos de las niñas y los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás. 2. Desarrollo humano. El desarrollo humano será el fin último del accionar público. El gobierno local intervendrá para conseguir que el crecimiento económico esté al servicio del desarrollo social y de la distribución equitativa de los beneficios del mismo. 3. Lucha frontal contra la pobreza. La Administración Local concentrará las acciones para reducir la pobreza. Para ello impulsará la calidad de la educación, el acceso a la salud, la seguridad alimentaría, la promoción del emprendimiento y acciones afirmativas para la población más vulnerable. 4. Calidad de vida. El mejoramiento de las condiciones de vida y de bienestar de la población será el eje articulador de las políticas de la acción local. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio orientarán las acciones de la Administración en este sentido. 5. Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La acción de gobierno local se orientará a reconocer, garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, con especial énfasis en la primera infancia. La ley de Infancia orientara las acciones de La Administración Local en este sentido. 6. Territorio y población. La política pública y su implementación considerarán las diferencias y complementariedades de los distintos niveles de planeación territorial, y las necesidades y derechos de los diferentes grupos poblacionales y etéreos residentes en la Localidad. 7. Diversidad. La atención de las necesidades de las comunidades se llevará a cabo con perspectivas de género, diversidad sexual, ciclo vital, situación socio-económica, condiciones étnicas y culturales a través de la acción articulada de la administración local en su conjunto. 8. Interculturalidad. El gobierno local le apostará a la construcción de la política pública de interculturalidad como proceso horizontal de entendimiento entre grupos étnicos y culturales, reconociendo y contribuyendo a la manifestación y aplicación de los diversos saberes, usos y costumbres. 9. Integración. Las acciones de la Administración Local buscarán lograr mayores niveles de articulación con el territorio rural, la región y las dinámicas nacional e internacional. 10. Gobierno Local. La Administración Local avanzará en el logro de mayores niveles de autonomía y fortalecimiento local. 11. Valorar lo existente. La Administración Local reconoce los logros alcanzados hasta el momento, y con base en ellos avanzará en la implementación de acciones que le den continuidad y enriquezcan las políticas, objetivos, metas e instrumentos de planeación territorial, sectorial y del gasto hasta ahora realizados. 12. Cultura Ciudadana. Se promoverán cambios en los comportamientos y las actitudes de las y los habitantes de la Localidad orientados a fortalecer el sentido de pertenencia, la convivencia, la paz, la reconciliación y el disfrute de lo colectivo. 13. Convivencia. Las acciones de la Administración Local en su conjunto promoverán la prevención social de las violencias, las conflictividades y el delito, y la construcción de la reconciliación y la paz. 14. Ambiente sano y sostenible. La preservación y recuperación de los recursos naturales, ecosistemas y el mejoramiento del ambiente serán prioridad de la Administración Local. 15. La Inversión pública eficiente y responsable. La inversión pública priorizará la necesidad de operar y mantener la inversión hasta ahora realizada y le apostará a hacer de la inversión social una inversión productiva. 16. Defensa de lo público. La Localidad de Engativá se fortalecerá como espacio ciudadano de defensa del interés colectivo. TÍTULO II OBJETIVOS ESTRUCTURANTES, DESCRIPCIÓN, PROPÓSITOS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y METAS Artículo 4. Objetivos estructurantes La Administración Local articulará el conjunto de sus acciones entorno a programas sectoriales e intersectoriales que dan contenido a los siguientes objetivos estructurantes. 1. Ciudad de Derechos 2. Derecho a la Ciudad 3. Ciudad Global 4. Participación 5. Gestión Pública Efectiva y Transparente CAPITULO 1. CIUDAD DE DERECHOS Artículo 5. Descripción Construiremos una Localidad en la que se garanticen, ejerzan, reconozcan y restablezcan los derechos individuales y colectivos, en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas públicas que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Localidad descentralizada administrativa, en lo reglamentado legalmente, en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente sean posibles para todas y todos. Artículo 6. Propósitos** 1.

Que cada vez más ciudadanas y ciudadanos participen de los beneficios del desarrollo y ejerzan sus derechos y libertades. 2. Hacer sostenible el pleno ejercicio de los derechos en función del mejoramiento de la calidad de vida. 3. Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaría para niñez, población escolar y adulto mayor, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, cultura, recreación y justicia con énfasis en las personas más vulnerables, y la población desplazada. 4.

Que la gestión y la inversión social estén en función de la prestación de los servicios sociales en términos de su disponibilidad, acceso, permanencia, calidad y pertinencia. 5.

Que el respeto por los Derechos Humanos y los procesos de desarme y paz que se emprendan en la Localidad, generen espacios de convivencia y reconciliación, que fortalezcan el pacto ciudadano de no violencia la instalación de una cultura de paz. 6. Consolidar una cultura que reconozca y valore los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derecho y les otorgue primacía, en consideración a lo crucial en su momento de desarrollo. 7. Respecto por los derechos de los trabajadores, garantizando condiciones de trabajo que contribuyan a la mejor gestión y servicio público para los habitantes de la Localidad. Artículo 7. Estrategias 1. Optimizar los sistemas de información que contribuyen a reconocer, identificar y caracterizar las personas en condición de vulnerabilidad. 2. Desarrollar los planes de acciones afirmativas y demás acciones integrales que permitan reconocer, garantizar y restituir los derechos fundamentales de las personas, comunidades y sectores en condición de riesgo o vulnerabilidad. 3. Mediante la coordinación interinstitucional gestionar y armonizar el aumento de cobertura en la prestación de servicios básicos con la satisfacción de estándares de calidad. 4. Implementar acciones para eliminar de manera progresiva las barreras físicas, económicas y culturales que impiden el acceso oportuno y equitativo a los servicios sociales, ambientales y de vivienda. 5. Desarrollar programas de educación intercultural encaminados a propiciar el dialogo de saberes y costumbres protegiendo el derecho a un territorio sano. 6. Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos, de culto, y económicos. Artículo 8. Programas 1. Bogotá sana: Engativa. Garantizar el derecho a la salud, a través de un enfoque de prevención, promoción y atención primaria en salud, con el fin de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las y los habitantes de la Localidad de Engativa, en coordinación con el Sector Salud Distrital, de manera complementaria. 2. Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud. Optimizar la gestión, atención y calidad de los servicios de la salud, mejorando los equipamientos, la dotación y la organización del sistema. 3. Bogotá bien alimentada: Engativa. Propender por el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional, en el marco del proceso de integración regional, destinado a la niñez, la población escolar, el adulto mayor, madres gestantes y lactantes, discapacitados, habitantes de la calle y casos excepcionales justificados. 4. Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables. Mejorar las capacidades de generación de ingresos con base en el desarrollo de las potencialidades de la población vulnerable. 5. Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor. Garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de la Localidad en constante crecimiento. 6. Acceso y permanencia a la educación para todas y todos. Generar las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes accedan y permanezcan en todos los ciclos educativos. 7. Mejoramiento de la dotación de colegios. Generar condiciones que permitan garantizar la oferta educativa suficiente y adecuada para atender las necesidades diferenciales de la población escolar. 8. En Bogotá se vive un mejor ambiente: Engativa. Garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, a través de la implementación de acciones preventivas y correctivas. 9. Construcción de paz y reconciliación. Generar condiciones que permitan construir paz, promoviendo la solución pacífica de conflictos, la no violencia activa y la garantía efectiva de los derechos de las víctimas y de la población desplazada y fortalecer y los pactos ciudadanos de paz. 10. Bogotá viva: Engativa. Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos los habitantes de la Localidad de Engativa accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad. 11. Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad. 12. Toda la vida integralmente protegidos. Adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una "Engativa Positiva". 13. Bogotá respeta la diversidad: Engativa. Desarrollar e implementar las políticas públicas y los planes de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos de los Grupos Religiosos, Afrodescendientes, Indígenas, Rom y Raizales, Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas. 14. Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género: Engativa. Avanzar en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo de los mismos, territorializando y haciendo presencia efectiva en las Unidades de Planeación Zonal de la Localidad, garantizando que en cada una se establezca una casa de la igualdad, organizada por las comunidades residentes, en cada una de ellas. Artículo 9. Metas Objetivo Estructurante Ciudad de Derechos | Bogotá Sana ---

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