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DECRETO 2129 de 1998

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1502 de agosto 4 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
2129
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 385 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el Decreto número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido del artículo 9° es el siguiente:

Artículo 9°.

El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así:

1. El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, quien lo presidirá.

2. Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en el litoral Pacífico Colombiano.

3. El Director del Centro de Control de Contaminación del Pacífico

4. Un representante elegido por la universidades privadas situadas en los departamentos sobre el Pacífico colombiano, oficialmente reconocidas y aprobadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

5. Un representante elegido por las universidades oficiales del Pacífico colombiano, reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

6. Un representante elegido por los capitanes de Puerto de los Puertos situados en el Pacífico colombiano.

7. El Presidente de la Seccional del Pacífico de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesionales afines “Acinpa”.

Parágrafo.
Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1502 de 1998

Artículo 2°.

El decreto 1502 de agosto 4 de 1998 conserva su vigencia en todos sus demás aspectos.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.

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