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Acuerdo Local 004 de 2008

Acuerdo Local 4 de 2008 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Tipo
Acuerdo Local
Número
004
Año
2008
Fecha
30 de mayo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO LOCAL 004 DE 2008 (Mayo 30) "Por medio del cual se determina la adopción el Plan Cuatrienal para la Junta Administradora Local de Antonio Nariño" LA JUNTA ADMNISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial los conferidos en los artículos 318, 323 y 324 de la Constitución Política y los artículo 75, 76 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1°.

Objeto. La Junta Administradora Local de Antonio Nariño, mediante Acuerdo, adoptará su propio Plan de Acción Cuatrienal para el período acorde con el Plan de Desarrollo Distrital y Local correspondiente, el cual deberá presentarse por la mesa directiva de la JAL a más tardar en el segundo periodo de sesiones ordinarias del año de posesión de la respectiva corporación.

Artículo 2°.

La Mesa Directiva de la Corporación deberá radicar el Proyecto de Acuerdo Local correspondiente; previa consulta con todas y cada una de las bancadas.

Artículo 3°.

El Plan Cuatrienal que se presente deberá tener como mínimo los siguientes criterios: 1. Informe de gestión y control de la JAL. El Plan debe además de incluir todas las estrategias para la reglamentación del informe de gestión y control de la Junta Administradora Local, las necesarias para su implementación de acuerdo a las características propias de la Localidad. 2. Visibilidad. El Plan debe contener la utilización de los medios de comunicación posibles y necesarios para hacer visible la actuación de la Corporación en el ámbito distrital y local. 3. Régimen de bancadas. El plan debe contener las herramientas necesarias para promover la participación adecuada de las bancadas políticas representadas en la Junta Administradora Local de Antonio Nariño. 4. Proceso de calidad. El Plan debe contener el compromiso de la Corporación en el mejoramiento de los procesos internos de calidad ajustados a los principios de economía, celeridad, eficacia y publicidad. 5. Modernización permanente: El Plan debe contener las estrategias necesarias y adecuadas para mantener un constante proceso de modernización, de los bienes muebles, elementos no tangibles, instalaciones y medios de comunicación en posesión o propiedad de la corporación. 6. Participación comunitaria: El Plan debe contener las estrategias necesarias y adecuadas para que la comunidad tenga participación e incidencia en el desarrollo de las iniciativas y actividades pertinentes que desarrolle la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

Artículo 4°.

Mientras que se dicte el primer Plan Cuatrienal La Corporación ajustará su plan de acción a la presente norma.

Artículo 5°.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación. **COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes mayo de dos mil ocho (2008). GIOVANNI A. MONROY PARDO Presidente Junta Administradora Local VÍCTOR MANUEL SILVA AMAYA Presidente Comisión II Junta Administradora Local LIDIA TERESA BELTRÁN G Secretaria JAL. Sancionado a los seis (6) dias del mes junio de dos mil ocho 2008. ANTONIA CELESTINA SUÁREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3994 de junio 09 de 2008.

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