DECRETO 2123 de 1992
por el cual se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones -TELECOM-
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2123
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artķculo Transitorio 20 de la Constitución Polķtica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artķculo,
DECRETA:
Capítulo I.
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 1o.
La Naturaleza Jurķdica.
- Reestructśrase en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personerķa jurķdica, autonomķa administrativa y capital independiente, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM creada y organizada por las leyes 6a de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, vinculada al Ministerio de Comunicaciones a la cual, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, para todos los efectos le serįn aplicables las disposiciones que regulan el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Artículo 2o.
Objeto.
- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM tiene como objeto la prestación y explotación de servicios pśblicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior; y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional y en otros paķses.
En cumplimiento de su objeto, TELECOM estį autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
1. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demįs actos necesarios para la prestación de los servicios pśblicos de telecomunicaciones;
2. Participar con entidades nacionales e internacionales, pśblicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por parte de la Empresa;
3. Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación para la prestación de servicios de telecomunicaciones;
4. Celebrar contratos de asociación con personas jurķdicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurķdicas;
5. Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de carįcter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir interconexiones, trįfico, tarifas y otros de la misma naturaleza;
6. Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los planes, programas, y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;
7. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta, respecto de los cuales sólo podrįn concederse franquicias consignadas en la ley o en los estatutos;
8. Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones;
9. Atender el bienestar y coadyuvar a la formación del personal a su servicio, asķ como promover la enseńanza en las especialidades de telecomunicaciones, electrónica, informįtica y telemįtica en sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.
Parágrafo.
En todo caso, TELECOM se ceńirį, en el cumplimiento de sus funciones, a lo dispuesto en este decreto y en sus Estatutos Internos.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 1994
Artículo 3o.
Patrimonio.
- Para el cumplimiento de sus fines, TELECOM contarį con patrimonio independiente, que estarį constituido por todos los bienes, acciones, utilidades no distribuidos o rendimientos de sus propios bienes, los productos que recaude por la prestación de los servicios a su cargo, las donaciones que reciba, y en general, por todos los derechos de los cuales sea titular y los bienes y recursos que reciba a cualquier tķtulo.
En ningśn caso se podrį destinar el patrimonio para fines diferentes a los contemplados en este Decreto o en sus estatutos.
Artķculo 4o. Integración de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva estarį integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien la presidirį y cuatro (4) miembros mįs, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Repśblica, de su libre nombramiento y remoción.
Artķculo 5o. Régimen de los Empleados.
- En los estatutos internos de la empresa se determinarįn los cargos que serįn desempeńados por empleados pśblicos; en todo caso quienes desempeńen las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Director de Oficina, Director del Instituto Tecnológico de Capacitación, ITEC, Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente y Jefe de la División tendrįn la calidad de empleados pśblicos. Los demįs funcionarios vinculados a la planta de personal a la fecha de reestructuración de la Empresa pasarįn a ser automįticamente trabajadores oficiales.
Artículo 6o.
Contratos.
- Salvo el contrato de empréstito, todos los demįs contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterįn al derecho privado y no requerirįn autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los de la entidad. El procedimiento para la formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos se sujetarį a las disposiciones comerciales y civiles pertinentes. No obstante lo anterior, para los contratos de obras pśblicas y suministro la administración podrį pactar las clįusulas exorbitantes.
La competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde a su representante legal, quien podrį delegar dicha facultad de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
Artículo 7o.
Normas Laborales.
- El tiempo de servicios de los empleados pśblicos que tengan una relación laboral con Telecom a la fecha de la reestructuración de la empresa, se computarį para todos los efectos legales y, por lo tanto, dicha relación se entenderį sin solución de continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad a la transformación.
Los contratos de trabajo de los funcionarios que de acuerdo con el presente Decreto sean trabajadores oficiales y que estén incorporados en la planta de personal de Telecom en la fecha de su transformación, se celebrarįn a término indefinido y no serį de aplicación el plazo presuntivo a que alude la ley. A estos mismos funcionarios, no podrį dįrseles por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin que medie justa causa, entendiéndose por éstas, sólo las que establece el régimen de administración de personal vigente en Telecom a la fecha de expedición del presente Decreto.
La reestructuración de la empresa no afecta el régimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los empleados vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 8o.
Derechos y Obligaciones.
- Los derechos y obligaciones que tenga TELECOM a la fecha de su reestructuración, continuarįn a su cargo como Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Artículo 9o.
Transitorio.
- Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva de TELECOM y las demįs autoridades, adoptarįn los estatutos internos y las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Entidad. Mientras se expiden éstos, se continuarį aplicando las normas legales, los estatutos internos y las normas reglamentarias vigentes a la fecha de su reestructuración.
JURISPRUDENCIA Suspende provisionalmente (en la expresión: "Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto" ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 2370 de 1993
Capítulo II.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 10.
Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal y Autorizaciones Presupuestales. La junta directiva procederį a determinar las modificaciones a la estructura interna de la empresa, la planta de personal, pudiendo crear, suprimir plazas vacantes o fusionar los cargos.
El Gobierno Nacional efectuarį las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 11.
Vigencia y Derogatoria.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contraria.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE CESAR GAVIRIA TRUJILLO Dado en Santafé de Bogotį, D.C., a 29 de diciembre de 1992.
El Ministro de Hacienda y Crédito Pśblico, Rudolf Hommes Rodrķguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramķrez Acuńa.
El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gomes.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodrķguez.
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