Resolución Reglamentaria 034 de 2009
Resolución Reglamentaria 34 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 034
- Año
- 2009
- Fecha
- 21 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 034 DE 2009 (Diciembre 21) [Modificada por la Resolución Reglamentaria 13 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42890#0) "Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C,; y se dictan otras disposiciones". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.
Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que "la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el Contralor de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente, y certificar la situación de las Finanzas y el Balance de Hacienda del Distrito Capital.
Que el Artículo 15 de la ley 42 de 1993 define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
Que la Contaduría General de la República expidió las resoluciones 375 de 2007 por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación y 357 de 2008 por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación siendo necesario que la Contraloría de Bogotá D.C., articule la información solicitada a la forma y términos estipulados por ésta, para el caso de las entidades y organismos del sector público.
Que el capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos señalando las causales, forma y monto de las mismas.
Que el artículo 27 numeral 4 de la Ley 142 de 1994 establece que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles.
Que la Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones" posibilita, el uso de las firmas digitales para asegurar la autenticidad o veracidad de la información.
Que el Artículo 14 de la Ley 951 de 2005 "Por la cual se crea el acta de informe de gestión" determinó que los órganos de control en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos allí establecidos, documento electrónico que se presentará en la rendición de la cuenta al culminar la gestión.
Que el Decreto 1027 de 2007, "Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno", fijó el término para la entrega del Informe ejecutivo anual de evaluación del Sistema de Control Interno, siendo necesario que la Contraloría de Bogotá en virtud de los principios de coordinación y armonía entre las autoridades administrativas adopte los términos estipulados por esta Entidad.
Que el artículo 103 de la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República, establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 Constitucional, las contralorías territoriales podrán adoptar o adaptar la presente resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de los sujetos de control.
Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", faculta al Contralor de Bogotá para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y los Acuerdos, delegar en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del citado Acuerdo; agrupar por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras, asimismo ejercer a nivel micro y macro la vigilancia de gestión fiscal.
Que el artículo 47 del Acuerdo 361 de 2009, consagra entre otras las siguientes funciones para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: responder ante el Contralor de Bogotá por el ejercicio de la vigilancia fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia; dar conformidad a los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor y efectuar el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes y sin perjuicio del adelanto de los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal; definir conjuntamente con la Dirección de Planeación las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006, "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.", No. 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006", No. 003 del 22 de enero de 2008 "Por la cual se prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" y No. 009 de junio 16 de 2008 "Por la cual se establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".
Que la Resolución Reglamentaria 026 de 2009, "Por la cual se agrupa por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.", señala los sujetos de control competencia de este organismo de control y establece que la vigilancia y control fiscal a los Patrimonio Autónomos se adelantara a través de las Entidades que adopten esta figura.
Que en la citada resolución reglamentaria se incluyeron como sujetos de control la empresa Capital Salud entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S "CAPITAL SALUD EPS S.A.S", Empresa de Energía de Cundinamarca EEC- ESP S.A., y GESTAGUAS S.A. ESP.
Que la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios modifican las formas de contratación estatal, siendo necesario ajustar los formatos e instructivos del informe de contratación que los sujetos de control presentan a la Contraloría de Bogotá, D.C., así como establecer mecanismos que permitan conocer oportunamente los procesos contractuales en sus diferentes etapas, incluyendo información de los interventores.
Que mediante Memorando 12100-08055 del 22 de septiembre de 2009, suscrito por la Director Técnico para el Control Social y Desarrollo Local, solicita que en el caso de los Fondos de Desarrollo Local FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local incluyendo la información de aquellos entes que tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos de los planes de desarrollo locales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.
Que producto de las mesas de trabajo realizadas con las Direcciones Sectoriales, Economía y Finanzas Distritales e Informática se decidió adicionar, eliminar o modificar algunos formatos y documentos y detallar la información periódica que debe presentar cada sujeto de control.
Que en el objetivo 2 del Plan Estratégico de la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinó perfeccionar la ejecución de los recursos, a fin de mejorar la gestión y la calidad de nuestros productos bajo los principios de transparencia y objetividad, mediante la actualización y uso eficiente de la plataforma tecnológica de la entidad y la cultura de cero papel, salvo en los casos estrictamente necesarios.
Que se hace necesario adoptar los cambios, establecer el tipo y la periodicidad de la información contractual, suprimir la presentación de documentos físicos, salvo en los casos estrictamente necesarios, relacionar los sujetos de control en el Anexo A de conformidad con la reasignación establecida y exigir la firma digital a los representantes legales o quienes hagan sus veces, para asegurar la veracidad y autenticidad de la información que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, [Ver la Circular Sec. General 089 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40681#0)**
RESUELVE:
TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.** La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. Aplica a los sujetos de control dentro de los cuales se encuentran las entidades y organismos del orden distrital, los órganos autónomos e independientes, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, los particulares, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y las demás entidades y personas jurídicas y naturales que manejen y/o administren bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción, adquisición, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, dada la competencia que sobre su vigilancia y control fiscal ha sido conferida a la Contraloría de Bogotá, D.C., por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos Distritales. Aplica también a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituidas como Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Mixtas, en donde el porcentaje mayoritario de su capital social sea del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Privadas sin participación accionaria directa o indirecta del Distrito Capital que manejen recursos de naturaleza pública del ente Distrital.
Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 14 numeral 14.21 de la Ley 142 de 1994, se consideran servicios públicos domiciliarios, los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como los demás servicios previstos en normas especiales.
Parágrafo 2. Entiéndase por participación, la entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el Distrito Capital realiza para integrar el capital social de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio de la misma; y por aportes oficiales, la entrega de bienes, dineros u otros recursos distritales para la ejecución de proyectos específicos de una empresa, previa la suscripción del respectivo contrato, y que por lo mismo no entran a formar parte del capital social, sean éstos realizados por el Distrito y/o sus entidades descentralizadas.
Parágrafo 3. Se entiende por participación directa la que hacen las entidades distritales de cualquier orden en dichas empresas para conformar su capital y ser socio de las mismas. Por indirecta, aquella que se realiza a través de la participación accionaría de dichas Empresas, en otras sociedades de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 4. La rendición de la cuenta de los Curadores Urbanos se regirá por el acto administrativo mediante el cual la Contraloría de Bogotá, reglamente la forma y términos para su presentación.** CAPÍTULO II DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN
Artículo 2º.
CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., los responsables del erario distrital, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los gestores públicos. Para efectos de la presente resolución, la cuenta se conformará por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN presentados por los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la forma y términos aquí establecidos. ARTÍCULO 3º. RENDICIÓN DE CUENTA.** Es la presentación de información en virtud del deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Parágrafo. Para efecto de la presente resolución se entiende por Responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por Informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada. ARTÍCULO 4º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES: Los Jefes de los Organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de control están en la obligación de suministrar la información requerida en el medio acordado, así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos, y de asignar espacios físicos y elementos logísticos adecuados para los Equipos de Auditoría Comisionados, de tal manera que garanticen condiciones de salubridad, iluminación y seguridad, así como, la independencia de la gestión fiscalizadora y se haga expedito el examen de documentos y la consulta de archivos electrónicos con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá D.C. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES ARTÍCULO 5º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA POR ENTIDAD. [Modifcado por el art. 7, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40058#7). El jefe de entidad, el rector de institución educativa, el liquidador, el representante legal o quien haga sus veces, de los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., son responsables de rendir la cuenta sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma indicada en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.
Parágrafo. [Modificado por el art. 1, Resolución Contraloria Distrital 019 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40058#1). En el caso de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), la cuenta la rendirá el Alcalde Local, en su condición de Gerente de los Proyectos, incluyendo la información de aquellos entes que tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos de los Planes de Desarrollo Locales tales como las Unidades Ejecutivas Locales (UEL). No obstante, previamente a la rendición de la cuenta del periodo correspondiente que deban rendir los Fondos de Desarrollo Local, las Unidades Ejecutivas de Localidades, deberán registrar a través de SIVICOF y en los formatos de rendición de la cuenta de cada uno de los FDL, bajo su estricta responsabilidad, de manera discriminada y debidamente diligenciada la información contractual tramitada en la UEL en el período de la respectiva cuenta, de manera tal que la inversión de los recursos del respectivo FDL se refleje en forma absoluta e integral. La Contraloría Distrital podrá, en cualquier momento, desarrollar auditorias a la contratación que se realice y ejecute a través de dichas Unidades Ejecutivas de Localidades en las entidades que ordenen gastos y pagos con cargo a los recursos locales.
Artículo 6º.
RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN.** Los responsables de rendir cuenta de que trata el artículo 5º, en caso de retiro definitivo, deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el Título II – Capítulo IX de la presente resolución.
Artículo 7º.
RESPONSABLES DE RENDIR CUENTAS ESPECIALES.** Las cuentas relativas a manejo de recursos mediante contratos de concesión o convenios con organismos nacionales o internacionales y cualquier otra modalidad de transferencias o aportes de recursos públicos distritales, diferentes a encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública, se integrarán y presentarán en la cuenta de la respectiva entidad pública contratante, sin perjuicio de que la Contraloría de Bogotá D.C. pueda solicitar a los concesionarios, jefe, director, coordinador o quien haga sus veces, del respectivo organismo nacional, internacional, ente privado o público receptor, la información que considere necesaria para corroborarla con la suministrada por la entidad concedente o suscriptora del convenio, y la que se requiera para el cabal ejercicio del control fiscal. No obstante, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá reglamentar de manera específica el control fiscal y la rendición de cuenta por parte de los organismos o entidades mencionadas anteriormente, con las cuales se suscriban los respectivos contratos o convenios.
Artículo 8º.
RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), deberá ser presentada por el jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en las entidades y organismos públicos del orden distrital, conforme a lo establecido en el Título IV de la presente resolución. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA ARTÍCULO 9º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN.** La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. Para rendir la información mediante SIVICOF, cada sujeto de control deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos) y/o Documentos electrónicos, mediante la respectiva firma digital. Una vez transmitida la información y generado el comprobante de transacción en el SIVICOF, ésta no podrá modificarse, en caso de ser necesario el sujeto de control deberá remitir al correspondiente Director Técnico Sectorial, una solicitud para la autorización de reenvío o retransmisión de la información, relacionando el motivo y las modificaciones pertinentes. La Contraloría de Bogotá D.C. se reservará el derecho de autorizar o negar el reenvío o la retransmisión de la información a través de SIVICOF, cuando lo estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la Ley 42 de 1993. En caso de autorizarse y para la respectiva habilitación del sistema el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Informática el término máximo en el cual el sujeto de control deba realizar el envió de la información.
Parágrafo 1. Con la firma digital de cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos) y/o Documentos Electrónicos, el sujeto de control certifica a la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa, por tanto, el jefe de entidad, el rector, el representante legal o quien haga sus veces del sujeto de control será responsable ante la Contraloría por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
Parágrafo 2. Para el envío de la información de que tratan los artículos 13, 32, 33 de la presente resolución, por medio del sistema SIVICOF, el sujeto de control deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial, mediante oficio radicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los términos establecidos en cada uno de estos artículos. Para la respectiva habilitación del sistema, el Director Técnico Sectorial informará por escrito a la Dirección de Informática el término máximo en el cual el sujeto de control deba realizar el envió de la información.
Parágrafo 3. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de este ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.
Artículo 10º.
FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del Sivicof sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de control y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 11º. FORMA DE LA PRESENTACIÓN.** La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS ELECTRÓNICOS –CB- (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF), DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS –CBN- (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en el SIVICOF. Ver Anexo C). Las dos clasificaciones anteriores serán firmadas digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo. Los formatos electrónicos y documentos electrónicos que componen la cuenta en los diferentes períodos, son agrupados por SIVICOF en un concepto denominado tipo de informe, el cual varía en su contenido dependiendo de: la periodicidad, el sector y la naturaleza del sujeto de control. A continuación en el Cuadro 1 se muestra un ejemplo de los tipos de informe según su periodicidad: Cuadro 1. Clasificación de la información contenida en la cuenta.** CAPÍTULO V DEL PERÍODO
Artículo 12º.
DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD.** La cuenta se rendirá por los siguientes períodos: mensual, intermedio, anual y ocasional. El contenido de dichos informes se define en el Título II y de la presente resolución. La cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes; la intermedia comprende el período del 1 de enero al 30 de junio de la vigencia fiscal en curso, la cuenta anual comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a información adicional o especializada que podrá solicitar este Organismo de Control.
Artículo 13°.
DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN.** La cuenta que debe presentar el jefe de entidad, el rector, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando culmine su gestión, cubrirá el período comprendido entre la fecha de corte de la última rendición de cuenta efectuada (intermedia o anual) y la fecha de retiro definitivo del cargo. El contenido del informe se define en el Título II – Capítulo IX de la presente resolución.
Artículo 14º.
DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será rendida por los períodos establecidos en el Título IV de la presente resolución. CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS ARTÍCULO 15º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD.** [Modifcado por el art. 1, Resolución Contraloria Distrital 013 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42890#1). El término máximo para la rendición de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF mensual, intermedia y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente: Mensual: El noveno día hábil siguiente al mes reportado. Intermedia: El primer día hábil del mes de Agosto. Anual: El décimo primer día hábil del mes de Febrero.
Parágrafo 1º. Los Fondos Servicios Educativos de los Colegios Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación, según el Capítulo III del Titulo II de la presente resolución reglamentaria, presentarán la información intermedia y anual, así: | ** FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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