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Resolución Reglamentaria 027 de 2009

Resolución Reglamentaria 27 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
027
Año
2009
Fecha
23 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 027 DE 2009 (Octubre 23) [Derogada por el art. 3, Resolución Contraloria Distrital 023 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40800#3) **"

Por la cual se actualizan y modifican procedimientos relacionados con el Proceso de Evaluación y Control de la Contraloría de Bogotá, D.C." EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 361 de 2009; y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 4, literales b), j) y l), se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que la Contraloría de Bogotá, mediante Resolución Reglamentaria No. 013 del 12 de junio de 2006, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, de que trata el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

Que el MECI, contiene entre otros elementos del subsistema de control de gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de Procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que el MECI, contiene entre otros elementos del subsistema de control de evaluación, el de auditoría interna, que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una entidad pública.

Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: _" Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 6 establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo"._ Que el numeral 9 del artículo 37 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, _" Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1599 de 2005, se incorpora el Proceso de Evaluación y Control dentro del Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad, determinada en el Manual de Calidad adoptado mediante Resolución 0[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33772#0) de 2008.

Que el objetivo del Sistema de Gestión de Calidad, es implementar acciones correctivas y preventivas para mejorar continuamente el desempeño de los procesos, con el fin de aumentar la satisfacción de los clientes y de las partes interesadas.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33732#0) del 30 de septiembre de 2008, la Contraloría de Bogotá - CB adoptó la caracterización de los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad - SGC de la entidad.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33733#0) del 14 de octubre de 2008, se trasladaron al proceso de Evaluación y Control del Sistema de Gestión de la Calidad los procedimientos: Para la implementación de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora Continua y de Evaluaciones Independientes realizadas por la Oficina de Control Interno, en versión 5.0; que antes los tenía a cargo el Proceso de Orientación Institucional.

Que se considera necesario separar del Procedimiento para Evaluaciones Independientes realizadas por la Oficina de Control Interno, las actividades de Evaluaciones Independientes de Control Interno y las actividades de Auditoría Interna de Calidad generando dos procedimientos, en versión 6.0, así como actualizar el procedimiento para la Implementación de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora Continua.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 021 de diciembre 23 de 2008, se adoptó la versión 6.0 para los Procedimientos relacionados con el Proceso de Evaluación y Control.

Que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2000, establecen el enfoque por procesos y en desarrollo del concepto de mejora contemplado en éstas normas, los documentos y procedimientos adoptados en la citada resolución, deben ser modificados parcial o totalmente. En mérito de lo expuesto, este Despacho; **

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la versión de los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Evaluación y Control: 1. Caracterización del Proceso de Evaluación y Control, Versión 2.0. 2. Procedimiento para Auditoria Interna del Sistema de Gestión de la Calidad, Versión 7.0. 3. Procedimiento para Evaluaciones Independientes realizadas por la Oficina de Control Interno, Versión 7.0. 4. Procedimiento para la implementación de acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora Continua, Versión 7.0.

Artículo segundo.

Es responsabilidad de los Directores, de los Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras y de los Coordinadores de Grupos Especiales, velar por la administración y divulgación de los documentos y procedimientos adoptados. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35321#0) del 23 de diciembre de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI **Contralor de Bogotá D.C.

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL HISTORIAL DE CAMBIOS ** | VERSIÓN ---

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