Resolución Reglamentaria 024 de 2009
Resolución Reglamentaria 24 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 024
- Año
- 2009
- Fecha
- 15 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2009 (Octubre 15) "Por el cual se organizan con carácter transitorio un grupo interno de trabajo". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 105 y 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos, 4, 5, 10 y 22 del Acuerdo 361 de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115, establece que _"Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo"._ Que el artículo 109, del Decreto Ley 1421, establece que _"además de las atribuciones conferidas en la constitución el contralor tendrá las siguientes atribuciones: 10. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones"._ Que mediante Acuerdo 361 del 06 de enero de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, _"(…) se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones"._ Que el artículo 5 del citado acuerdo establece que "_para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.: 1.Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales"._ Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del mencionado Acuerdo _"El Contralor de Bogotá, DC, mediante acto administrativo podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de vigilancia y control fiscal así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que debe responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C."_ Que el Acuerdo 356 de 2008, "por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 1º que… _" Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos". _ Que se hace necesario por parte de la Contraloría de Bogotá, en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, acorde con las funciones que le fija la constitución, la ley y los acuerdos, verificar que los aparcaderos localizados fuera de la vía en la jurisdicción del Distrito Capital, cumplen con las normas que reglamentan su funcionamiento, operación y cobro de tarifas, en especial con el Acuerdo 356 de 2008 y demás normas que se sean aplicables. Por las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Organizar con carácter transitorio un grupo interno de trabajo, conformado con los siguientes funcionarios de la planta global de la Contraloría de Bogota: | No. | NOMBRE | C.C. ---|---|--- 1 | REYES GARZON RAMIRO | 5.933.959 2 | ALAPE GOMEZ DOUGLAS | 5.921.976 3 | SANCHEZ TORIFIO HECTOR ALIRIO | 79.374.814 4 | PIÑEROS RODRIGUEZ PEDRO PABLO | 19.327.690 5 | PENAGOS AGUIÑO FABIO ENRIQUE | 79.112.937 6 | BUITRAGO MARTINEZ JORGE ENRIQUE | 19.450.786 7 | SIERRA LOZANO EFRAIN | 4.273.989 8 | BLANCO PLANELL ORLANDO ALFONSO | 19.275.479 9 | DAZA DAZA EDGAR | 19.186.503 10 | BELTRAN DELGADO GERLEIN ADAN | 19.331.995 11 | BARRETO GONZALEZ GABRIEL ENRIQUE | 79.285.223 12 | SANCHEZ VALENZUELA OSCAR EMERIO | 19.278.489 13 | PLATA PLATA JUAN GUILLERMO | 91.298.420 14 | BECERRA PEREA PEDRO IGNACIO | 19.260.360 15 | CAMACHO PLAZAS MANUEL DANIEL | 3.014.220 16 | HERRÁN RIVERA RAÚL | 14.243.459 17 | MARTÍNEZ CÁRDENAS LUIS ENRIQUE | 19.102.687 18 | PADILLA PARRA JAIME ENRIQUE | 19.089.171 19 | QUÑONES SÁNCHEZ MANUEL ALFONSO | 3.058.103 20 | ROMERO NEUTA JAIME | 19.454.664 21 | RUBIO VICTOR FABIO | 5.886.250 22 | ZAMBRANO ORTEGA JAIRO HERNÁN | 5.350.287 23 | ROJAS CARLOS | 79.389.681 24 | GARZON GONZALEZ NESTOR GUSTAVO | 19.277.170 25 | PEÑA ANGULO LUIS FRANCISCO | 19.294.922 26 | BURGOS MUÑOZ JAIME | 11.294.747 27 | CORDERO NEIRA HENRY | 79.534.316 28 | BOHORQUEZ MILLER | 19.441.787 29 | MEJIA MORALES JULIAN | 78.958.089 30 | ABRIL FERNANDEZ MARIA JAZMIN | 52.498.182 31 | HERRERA VARGAS NELSON MAURICIO | 79.272.997 32 | MOLINA OVALLE WILLIAM IVAN | 79.381.702 33 | CALDERON PEREZ LINA MARIA | 51.936.740 34 | LEAL OLMOS NELLY | 51.572.720 35 | ORJUELA LÓPEZ PIEDAD | 51.858.141 36 | CORREDOR DE ALFONSO GLADYS | 41.705.450 37 | MARTINEZ JARAMILLO CLAUDIA PATRICIA | 43.561.484 38 | ZAMORA FERNANDEZ JAIRO MANUEL | 4.129.955 39 | MARIN CARDENAS JORGE YIBE | 13.886.452 40 | GARCIA SOTO MARIA YOLANDA | 41.721.968 41 | MEJIA TRUJILLO PEDRO ANTONIO | 19.453.358 42 | FORERO ESPINOSA RICARDO AUGUSTO | 79.324.694 43 | FONSECA GARCIA SAUL | 3.010.098 44 | CORTES PORTELA MARIO | 19.354.267 45 | GARCIA FORERO CESAR AUGUSTO | 11.251.305 46 | MERIZALDE SALAZAR EDUARDO MARIA | 19.302.972 47 | OTAVO HURTADO CARLOS ALFONSO | 11.298.506 48 | TOVAR CHAVARRO CARMEN YOLANDA | 20.631.699 49 | TRIVIÑO ALVAREZ FRANKLIN MIGUEL | 84.079.959 50 | TRUJILLO OTERO JOHANNA | 52.963.227 51 | ROJAS FAJARDO MARIA VICTORIA | 41.677.934 52 | LOZANO TRIANA ARINDA MARIA | 41.745.891 53 | FORERO SUAREZ PEDRO NORBERTO | 19.409.770 54 | CESPEDES PORTELA RUBIELA | 51.726.102 55 | PAEZ MARTINEZ JOSE OSCAR | 79.571.578 56 | RUIZ SOSTE EDGAR ANTONIO | 19.412.350 57 | RIOS VARGAS RUBY | 51.646.000 58 | AVILA CAMELO ILBA JOHANNA | 12.327.528 59 | BOHÓRQUEZ GAVILAN ALFONSO | 19.052.641 60 | CELY LUNA OLGA STELLA | 39.532.474 61 | HERRERA IBAÑEZ DIODELA | 33.154.019 62 | PORRAS RODRIGUEZ JAIME HERNANDO | 17.583.922 63 | VELASQUEZ ARNULFO | 19.450.625 64 | GALVIS PINEDA LUIS ALBERTO | 14.980.004 65 | CASTRO RODRIGUEZ HECTOR HERNANDO | 79.368.006 66 | SUAREZ CAMARGO FANNY MARIA | 41.611.920 67 | GOMEZ BARRIOS ALBERTO DE JESUS | 19.362.633 68 | SACHICA VALBUENA RAFAEL IGNACIO | 19.284.105 69 | BAYONA CHONA URIEL | 13.364.379 70 | CASAS RODRIGUEZ ELSA | 51.552.930 71 | MAHECHA RODRIGUEZ ORLANDO | 19.486.923 72 | SARMIENTO MALDONADO GUSTAVO | 19.147.355 73 | MONTAÑA TORRES JOSE DEL CARMEN | 79.104.651 74 | ROZO GARZÓN JULIO ROBERTO | 79.268.131 75 | LÓPEZ VENEGAS RICARDO | 79.186.327 76 | GONZÁLEZ BONILLA MARCELA | 52.243.558 77 | TOLOZA MENDEZ MYRIAM | 55.150.768 78 | ALVARADO CLAVIJO GLORIA | 41.649.064 79 | VELA SEGURA MANUEL | 19.417.971 80 | SINISTERRA ALEGRIA BAUDILIO | 4.782.033 81 | CODINA GRANADOS ATILIO | 12.552.704 82 | SACRISTAN AVILES RAÚL | 79.357.230 83 | ERAZO RODRÍGUEZ WILLIAM | 12.915.841 84 | MENDEZ GABRIEL | 1.176.788 85 | MARTÍNEZ MORALES ALBERTO | 3.244.416 86 | CHÁVEZ CRUZ FAUSTINO | 79.326.795 87 | GUARÍN LÓPEZ LUIS CARLOS | 19.337.946 88 | SILGADO BETANCOURT DELIA ROSA | 51.931.051 89 | TOQUICA CORDERO LUIS NESTOR | 79.328.321 90 | GAITÁN BETANCOURT XIMENA | 52.515.257 91 | PEÑA LEÓN CÁRMEN ALICIA | 41.796.895 92 | AVELLA DÍAZ EDGAR | 19.210.499 93 | HOME CELIS CÉSAR ARTURO | 19.267.236 94 | LAVERDE ENCISO JORGE EFRAÍN | 79.348.670 95 | CORREA PIL DAGOBERTO | 79.402.034 96 | ENDEMANN VENEGAS CRISTIANE | 51.726.537 97 | CAÑÓN PÉREZ JOSÉ BELISARIO | 19.100.521 98 | VARGAS PATIÑO HENRY ORLANDO | 19.210.476 99 | AMEZQUITA CELY LUIS ERNESTO | 79.339.808 100 | BERDUGO MONTILLA LUIS FERNANDO | 19.305.272 101 | FORERO NIÑO CLAUDIA LILIANA | 52.553.269 102 | GARAY CARLOS JOSÉ | 2.976.302 103 | ROMERO GUTIÉRREZ ÓMAR EDUARDO | 19.444.627 104 | VARGAS HERNÁNDEZ CARLOS ANDRÉS | 80.035.567
Artículo segundo.
El grupo interno de trabajo, organizado con carácter transitorio, queda comisionado para adelantar una visita administrativa fiscal a las instalaciones de los aparcaderos fuera de la vía, localizados en la ciudad de Bogotá, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que rigen para su funcionamiento, operación, prestación del servicio y cobro de tarifas.
Artículo tercero.
Delegar en el Director Sector Movilidad, Doctor Alberto Martínez Morales, la coordinación de las tareas adelantadas por el grupo interno de trabajo, en ejercicio de la función fiscal que corresponde a la Contraloría de Bogotá, gestionar la consolidación de la información y adelantar las acciones a que haya lugar, conforme con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y en concordancia con las normas de Control Interno y del Sistema de Gestión de Calidad.
Artículo cuarto.
El grupo interno de trabajo queda conformado a partir del 16 de octubre al 19 de Octubre de 2009. Una vez cumplido los términos, los funcionarios se reintegrarán a sus labores en las dependencias donde se encuentran asignados.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4302 de octubre 16 de 2009.
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