Resolución Reglamentaria 003 de 2009
Resolución Reglamentaria 003 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 003
- Año
- 2009
- Fecha
- 6 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2009 (Febrero 06) Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por los Acuerdos 361 y 362 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 32 del Decreto 785 de 2005 faculta a las entidades para elaborar, expedir, adoptar, actualizar, modificar o adicionar el manual especifico de funciones y requisitos, mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.
Que el Decreto 2539 de 2005 establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades.
Que en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005, la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI para la Entidad.
Que el MECI contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C. y el manual de procedimientos, como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla la función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos de la entidad.
Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 361 de 2009, por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones y el Acuerdo 362 de 2009, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá y se dictan otras disposiciones.
Que el equipo de análisis del proceso, por solicitud del Director Técnico de Talento Humano, en reunión del día 28 de enero de 2009, según consta en acta No. 01 de 2009, consideró procedente actualizar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá, D.C., en lo concerniente a la inclusión de la nueva organización de la Contraloría de Bogotá y la modificación de la planta.
Que el Comité de Revisión y Ajuste al Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, se reunió el día 29 enero de 2009 y después de realizar el estudio jurídico y técnico a la propuesta de actualización al manual, igualmente consideró como pertinentes las modificaciones solicitadas.
Que según lo establecido en el procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad el documento se revisó y aprobó por la Dirección Técnica de Planeación y la Oficina Asesora Jurídica.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en las normas citadas, se debe ajustar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,**
RESUELVE:
Artículo 1.
Actualizar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá D. C, código 6015, versión 5.0, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos 361 y 362 de 2009, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos, con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Contraloría de Bogotá D. C.
Artículo 2.
MANUAL. **Los servidores públicos de la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá, D. C., cumplirán las funciones establecidas en el siguiente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3.
COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. **Todos los servidores públicos que prestan servicios en la Contraloría de Bogotá, D.C., deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:
Artículo 4.
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el manual específico de funciones, requisitos y de competencias laborales, serán las siguientes: 4.1. NIVEL DIRECTIVO 4.2. NIVEL ASESOR 4.3. NIVEL PROFESIONAL 4.4. COMPETENCIAS ADICIONALES DEL NIVEL PROFESIONAL CUANDO TENGAN PERSONAL A CARGO: 4.5. NIVEL TÉCNICO 4.6. NIVEL ASISTENCIAL
Artículo 5.
EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. **Los requisitos de estudios y experiencia establecidos en el Manual para cada cargo, podrán ser compensados, así: 1. Para los empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional: 1.1. El título de postgrado en la modalidad de especialización por: a. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 1.2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por: a. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 2. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: 2.1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2.2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. 2.3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 2.4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena. 2.5. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
Artículo 6.
PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. **Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Artículo 7.
Con el fin de lograr los cometidos institucionales y optimizar el recurso humano disponible, el Director o Jefe de Oficina distribuirá internamente el personal asignado por la Dirección de Talento Humano, teniendo en cuenta el nivel del cargo, los perfiles profesionales, habilidades y competencias.
Artículo 8.
El Director Técnico de Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones, o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos, los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 9.
El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir del 9 de febrero de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones reglamentarias [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20116#0) y [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22761#0) de 2006, [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26588#0) de 2007, [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28566#0) y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34247#0) de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá D.C. HISTORIAL DE CAMBIOS MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES CÓDIGO: 6015 VERSION No. 5.0 Fecha: 02 FEBRERO 2009 TABLA DE CONTENIDO I. PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR | ** DENOMINACIÓN ---
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