DECRETO 2121 de 1998
por el cual se fija un nuevo plazo para que las entidades territoriales afilien a sus docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2121
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un nuevo plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, para que las entidades territoriales afilien al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los docentes departamentales, distritales y municipales, de conformidad con los Decretos 196 del 25 de enero de 1995 y 2370 de 22 de septiembre de 1997.
Vencido el término seńalado, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades de control sobre los casos en que, de acuerdo con la información que posea, no se haya dado cumplimiento a la afiliación a dicho Fondo.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano
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