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DECRETO 2120 de 1992

Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

Tipo
DECRETO
Número
2120
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

Capítulo I.

Artículo 1o.

Naturaleza jurídica. -Transforma se el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL, establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 80 de1946 y reestructurado por el Decreto - Ley 3175 de 1968 en empresa industrial y comercial del Estado y continuará vinculado al Ministerio de Minas y Energía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 34 de 1995 JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 2o.

Objeto y Funciones. -El objeto y las funciones del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica- ICEL serán los asignados a él por los Decretos 700 y 1516 de 1992 y por las demás normas que regulen la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 34 de 1995 JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 3o.

Composición de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL estará integrada por cinco (5) miembros, así:

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá;

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

-El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

- Un miembro con su respectivo suplente personal designados por el Presidente de la República, procurando dar representación a las zonas no interconectadas ubicadas fuera del área de cubrimiento de las entidades electrificadoras;

- Un miembro con su respectivo suplente personal designados por el Presidente de la República de ternas que presenten la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos y Afines - ACIEM.

Artículo 4o.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL, además de las que consagren las normas legales vigentes, son de tres clases:

1. CLASE A:
Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

2. CLASE B:
Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.

3. CLASE C:
Que requieren para su validez la mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva.

Pertenecen a la clase A:

Adoptar los estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Pertenecen a la clase B:

1. Formular la política general del Instituto con sujeción al objeto que le asigna el Decreto Legislativo No.700 de 1992 ya las funciones consagradas por el Decreto 1516 del mismo ańo y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;

2. Formular los planes y programas que, de conformidad con las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y generales de desarrollo;

3. Adoptar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo;

3.Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo de conformidad con las normas legales vigentes;

4. Autorizarla celebración y aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales y vigentes;

5. Delegar en entidades descentralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de las funciones que, de conformidad con los Decretos700 y1516 de 1992, corresponden al Instituto, en los términos del artículo 10 del Decreto3130 de1968 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;

6. Constituir, en su seno, comités con facultades decisorias en los cuales podrá delegar el estudio y resolución de materias de su competencia y comités sin tales facultades.

Pertenecen a la clase C:

1. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;

2. Darse su propio reglamento;

3. Establecer la organización administrativa del Instituto, para lo cual creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, seńalando la remuneración y funciones de los trabajadores oficiales, con sujeción a las normas legales;

4. Autorizar la celebración y aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea o exceda de mil quinientos salarios mínimos legales mensuales;

5. Designar y remover, de conformidad con las normas legales, las personas que hayan de desempeńar los cargos de subdirectores, secretario general y jefes de oficina;

6. Estudiar y aprobar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período;

7. Conceder, de conformidad con las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director General, cuando su duración exceda de tres días;

8. Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios del Instituto;

9. Autorizarla participación del Instituto en empresas industriales y comerciales del Estado y en sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto;

10. Evaluar el cumplimiento de las funciones del Instituto en las zonas cuya atención le asigna el Decreto Legislativo 700 de 1992;

11. Las demás que le sean propias y que no pertenezcan a las clases A y B.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 34 de 1995 JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 5o.

Director General.
- El Director General del Instituto es su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 6o.

Funciones del Director General.
- Son funciones del Director General del Instituto:

1. Llevar la representación legal del Instituto;

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones dela Junta Directiva;

3.Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignados al Instituto por los Decretos700 y1516 de1992 y por las demás normas legales;

4. Dirigir, coordinar y controlar la marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas;

5. Celebrarlos actos y contratos con sujeción a las reglas sobre cuantías de los mismos;

6. Nombrar y remover, de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto cuya designación no corresponda a la Junta Directiva;

7. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre asuntos específicos;

8. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía o a quien haga su veces el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas;

9. Representarlas acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en sociedades;

10. Velar por la correcta aplicación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización delos bienes de éste;

11. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente;

12. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y con las que adopte la Junta Directiva sobre la materia;

13. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados; del Instituto e imponerlas sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales;

14. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre los nombramientos y remociones que se ande competencia del Director General;

15. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén atribuidas a Junta Directiva o a otras autoridades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 34 de 1995 JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 7o.

Patrimonio. -El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1.Suactualpatrimonio,unavezefectuadaslas operaciones de dación en pago ordenadas por los Decretos 700 y 1506de 1992 y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración financiera del Instituto;

2. Las sumas que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional;

3. Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 8o.

Tutela. -Eliminase, en armonía con los mandatos delos Decretos700 y 1516 de1992, la tutela administrativa financiera y técnica que, en desarrollo de su anterior objeto, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ejercía sobre las empresas del sector eléctrico.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Capítulo II.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9o.

Campo de Aplicación.
- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos dela aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 10.

Terminación de la Vinculación.
- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del ICEL, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del ICEL.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 11.

Supresión de Empleos.
- Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutarla decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeńados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 12.

Programa de Supresión de Empleos. -La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutarlas decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contado a partir dela fecha de publicación del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 13.

Traslado de Empleados Públicos.- Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia dela reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994 DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 14.

De los Empleados Públicos Escalonados.
- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración dela entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) ańo;

2. Si el empleado tuviere más de un (1) ańo de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral1 porcada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3. Si el empleado tuviere cinco (5) ańos o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicosdelnumeral1 porcada uno de los ańos de servicio sub siguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más ańos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco(45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 15.

De Los empleados Públicos en periodo de Prueba.- Para los mismos efectos seńalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo deservicio continuo no mayor de un (1) ańo;

2. Si el empleado tuviere más de un (1) ańo de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos delnumeral1porcadaunodelosańosdeservicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3. Si el empleado tuviere cinco (5) ańos o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos delnumeral1porcadaunodelosańosdeservicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más ańos de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco(35)días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos delnumeral1porcadaunodelosańosdeservicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 16.

De los empleados Públicos con Nombramiento Provisional. -Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeńar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igualo inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración dela entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 dela Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada ańo de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994 DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 17.

Continuidad del Servicio.
- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 18.

Incompatibilidad Con las pensiones. -Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia dela reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 19.

Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último ańo de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:

1. La asignación básica mensual;

2. La prima técnica;

3. Los dominicales y festivos;

4. Los auxilios de alimentación y transporte;

5. La prima de navidad;

6. La bonificación por servicios prestados

7. La prima de servicios;

8. La prima de antigüedad;

9. La prima de vacaciones, y

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 20.

No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.
- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 21.

Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificaciones compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 22.

Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.
- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro delos dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que seńale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro delos treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 23o.

Exclusividad del Pago.
- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al ICEL en la fecha de vigencia del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Capítulo III.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24.

Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.
- La Junta Directiva del ICEL procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, quesean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994 Suspende provisionalmente (la expresión: "... dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo". ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 2378 de 1993

Artículo 25.

Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual.
- Los funcionarios de la Planta actual del ICEL continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 26.

Normas Laborales.
- El tiempo de servicio de los empleados públicos vinculados al ICEL en la fecha de publicación del presente Decreto, se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 27.

Régimen de transición. -Los presupuestos aprobados para ICEL, establecimiento público, serán ejecutados por ICEL, empresa industrial y comercial del Estado.

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado-ICEL asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público-ICEL.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 28.

Autorizaciones Presupuestales.
- El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994

Artículo 29.

Vigencia.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1394 de 1987 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2378 de 1994 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1394 de 1987 PUBLlQUESE Y CUMPLASE, Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Minas y Energía, Guido Alberto Nule Amin El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernado Ramírez Acuńa.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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