Jurismart

DECRETO 2113 de 1992

por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

Tipo
DECRETO
Número
2113
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

Artículo 1o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1o.

El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" regirá su administración y funcionamiento por las siguientes normas: Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo I.

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO

Artículo 2o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2o.

Nombre y Naturaleza. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, creado por el Decreto-ley número 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1174 de 1999 Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 2o.

Nombre y Naturaleza.
- El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/06/1999

Artículo 3o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3o.

Duración.
- La duración del Instituto será indefinida.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 4o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4o.

Jurisdicción y Domicilio.
- El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Parágrafo.
El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 5o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5o.

Objetivos.
- El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015 Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 6o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6o.

Funciones del Instituto.
- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República;

2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartografía básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información cartográfica básica, en la forma más conveniente para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones;

3. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos;

4. Mantener actualizado un sistema de información sobre el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existente en el país y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas;

5. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de éstas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial;

6. Realizar labores de investigación y de apropiación tecnológica en los campos de la percepción remota y los sistemas de información georreferenciados;

7. Ejercer las funciones de autoridad máxima catastral en el país; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales;

8. Servir como entidad de última instancia en la determinación del avalúo de los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley;

9. Producir, procesar y divulgar información geográfica básica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural;

10. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación ambiental aplicables a las entidades territoriales del país;

11. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimientos en estas áreas, a nivel nacional e internacional;

12. Garantizar la adecuada divulgación de los resultados de la actividad del Instituto, de acuerdo con las necesidades del país;

13. Servir de órgano consultivo del Gobierno, en todas las áreas de competencia del Instituto;

14. Determinar y reglamentar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.

15. Desarrollar las demás funciones previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuídas a otras entidades.

Parágrafo.
Para los anteriores efectos, el Instituto se entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 7o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7o.

Delegación de Funciones en otros Organismos.
- La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo II.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 8o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8o.

Organos del Instituto.
- La Dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 9o.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9o.

Composición. - La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada así:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3. El funcionario de mayor jerarquía del orden nacional, que tenga a su cargo la dirección de la política en materia de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente;

4. Un representante de la Federación Colombiana de Municipios, y

5. Un representante de los departamentos, escogido por la Conferencia de Gobernadores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 110 de 2000 Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 10.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10.

Designación de Delegados.
- La designación de los delegados y representantes se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su asistencia a la Junta Directiva hasta el nivel de Jefe de Unidad o del cargo que se asimile.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 110 de 2000 Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 11.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.

Periodo. - El período de los miembros escogidos por la Federación Colombiana de Municipios y por la Conferencia de Gobernadores será de un (1) ańo contado a partir de la fecha de su posesión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 110 de 2000 Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 12.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Formular la política general, aprobar y evaluar los planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional;

2. Adoptar los estatutos, estructura interna y la planta de personal de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

3. Aprobar el presupuesto del Instituto;

4. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada, y

5. Las demás que le seńalen la Ley, los reglamentos o los Estatutos.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 13.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 13.

Del Director General.
- El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; será el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 14.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14.

Funciones del Director General.
- Son funciones del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":

1. Dirigir y controlar la ejecución de la política, los planes y los programas asignados a la entidad;

2. Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

3. Proponer a la Junta Directiva la creación, suspensión o modificación de cargos y dependencias del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales;

4. Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a los empleados del Instituto; dirigir, coordinar, controlar y disponer lo concerniente a las situaciones administrativas y laborales del personal del Instituto y las actividades de sus distintas dependencias;

5. Dirigir, controlar y evaluar directivamente la gestión del Secretario General, los Subdirectores y Jefes de Oficina y, a través de éstos, de las demás dependencias y funcionarios del Instituto;

6. Seńalar los precios que deban ser cobrados por los servicios que preste el Instituto, y proveer al oportuno recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y por el buen mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;

7. Suscribir, en su carácter de representante legal, los actos y contratos que interesen al Instituto;

8. Delegar en los funcionarios del Instituto, algunas de las atribuciones que se confieren por este Decreto o por los Estatutos y reglamentos internos, cuando se requiere para el buen funcionamiento de la entidad;

9. Convocar a la Junta Directiva a las sesiones ordinarias; y a extraordinarias cuando lo estime necesario;

10. Rendir, anualmente, al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un informe general sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente suministrar los informes que le solicite el Gobierno Nacional, la Junta Directiva y demás autoridades competentes conforme a las normas vigentes;

11. Dictar los reglamentos internos de trabajo, con sujeción a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta Directiva;

12. Las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo y que no estén atribuídas a otro empleado del Instituto, o se asigne especialmente por la ley, decretos reglamentarios, el presente Decreto y las decisiones de la Junta.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 15.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15.

Actos o Decisiones del Director General.
- Las decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él conferidas por ministerio de la Ley, por este Decreto, por los Estatutos Internos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se proferirán mediante actos administrativos que surtirán los trámites previstos en las normas legales vigentes.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo III.

DE LA ORGANIZACION INTERNA

Artículo 16.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16.

Estructura.
- La estructura interna y la nomenclatura de los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:

1. Unidades del nivel directivo, por razón de sus funciones en el Instituto, se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;

2. Unidades que cumplen funciones de asesoría, apoyo o control se denominarán Oficinas y las que cumplen funciones de coordinación se denominarán Comités;

3. Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos especiales, se denominarán Juntas y si se trata de investigación se denominarán Centros;

4. Unidades regionales son las que atienden, desarrollan y cumplen los objetivos del Instituto por delegación o desconcentración de funciones;

5. Unidades operativas, son las que atienden los servicios administrativos internos y ejecutan las labores encomendadas al Instituto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo IV.

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS REGIMEN CONTRACTUAL

Artículo 17.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17.

Régimen Contractual.
- El régimen contractual del Instituto se ceńirá a las disposiciones aplicables según la naturaleza, finalidad y características del acto, contrato o convenio de que se trate.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 18.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 18.

Recursos Contra los Actos del Instituto.
- En la tramitación de los recursos se observará las normas del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84) y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los actos que se deriven de la formación, actualización y conservación del Catastro Nacional, se sujetarán al procedimiento especial establecido para el efecto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo V.

DEL PATRIMONIO

Artículo 19.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 19.

Patrimonio.
- El patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará constituído por: 1. Por los aportes que reciba del Presupuesto Nacional;

2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro;

3. El producto o utilidades de sus recursos propios;

4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo VI.

DEL PERSONAL

Artículo 20.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 20.

Naturaleza de su Relación en el Instituto.
- Las personas que prestan sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos.
Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo VII.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21.

Campo de Aplicación. -Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad. Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 22.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 22.

Terminación de la Vinculación.
- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 23.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 23.

Supresión de Empleos. -Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeńados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 24.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 24.

Programa de Supresión de Empleos.
- La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 25.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 25.

Traslado de Empleados Públicos.
- Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 26.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 26.

De las Plantas de Personal.
- Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atańe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada. Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021 II. DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 27.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 27.

De los Empleados Públicos Escalafonados.
- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) ańo;

2. Si el empleado tuviere mas de un (1) ańo de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3. Si el empleado tuviere cinco (5) ańos o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más ańos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal 1) por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 28.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 28.

De los Empleados Públicos en Periodo de Prueba.
- Para los mismos efectos seńalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) ańo;

2. Si el empleado tuviere más de un (1) ańo de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del literal a) por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3. Si el empleado tuviere cinco (5) ańos o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del literal a) por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más ańos de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del literal a) por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

III. DE LAS BONIFICACIONES

Artículo 29.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 29.

De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.
- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeńar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada ańo de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021 IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 30.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 30.

Continuidad del Servicio.
- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 31.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 31.

Incompatibilidad con las Pensiones.
- Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible. Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 32.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 32.

Factor Salarial.
- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último ańo de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:

1. La asignación básica mensual;

2. La prima técnica;

3. Los dominicales y festivos;

4. Los auxilios de alimentación y transporte;

5. La prima de navidad;

6. La bonificación por servicios prestados;

7. La prima de servicios;

8. La prima de antigüedad;

9. La prima de vacaciones, y

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 33.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 33.

No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.
- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 34.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 34.

Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 35.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 35.

Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.
- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que seńale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 36.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 36.

Exclusividad del Pago.
- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en la fecha de vigencia del presente Decreto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Capítulo VIII.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 37.

Tutela.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refiere el ARTICULO 7o. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 38.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 38.

Reserva.
- Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que puedan darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que se suministre a éstos últimos sobre el trámite de sus negocios, se darán de conformidad con las disposiciones legales.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 39.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 39.

Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.
- La Junta Directiva de la entidad procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo.

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 40.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 40.

Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual. - Los funcionarios de la planta actual de la entidad continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 41.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 41.

Autorizaciones Presupuestales.
- El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021

Artículo 42.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 40 DECRETO 846 de 2021

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2205 de 1983 Deroga DECRETO 290 de 1957 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 42.

Vigencia y Derogaciones.
- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Legislativos 290 de 1957; Decreto 1167 de 1969 y el Decreto 2205 de 1983.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2205 de 1983 Deroga DECRETO 290 de 1957 Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 28/07/2021 PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Santafé de Bogotá, D. C,. a 29 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar