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CIRCULAR EXTERNA 23 de 2011

Resolución 000161 de 2011 - Reglamenta contingente de exportación de ganado en pie de la especie bovina

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
23
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 000161 del 21 de junio de 2011, por medio de la cual se reglamentan los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina, establecidos en el Decreto 2000 de 2011, de la siguiente manera:

Las personas naturales o jurídicas interesadas en exportar los contingentes de ganado en pie de la especie bovina antes mencionados, deberán presentar la respectiva solicitud ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las fechas establecidas en el artículo 4° de la Resolución 000161 de 2011 y observar los términos allí señalados.

Para la autorización previa a la exportación del cupo asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el usuario deberá estar registrado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE y disponer de Certificado de Firma Digital.

El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de ganado en pie de la especie bovina, a través del Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, es el siguiente:

1. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co , enlace "Exportaciones".

2. Digitar usuario y contraseña.

3. Consultar RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).

4. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar Trámite".

5. Seleccionar "Trámites Extraordinarios".

6. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites:

"MINAGRICULTURA - EXPORTACIÓN DE GANADO EN PIE".

7. Adjuntar archivo de acuerdo con el instructivo que genera la pantalla anterior o con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 7° de la Resolución 000161 de 2011.

8. Firmar digitalmente.

9. El sistema generará el número de radicación.

Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, este otorgará el visto bueno previo para su exportación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.

La Resolución 000161 de 2011 empezó a regir el 24 de junio de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.110.

Cordialmente, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

Anexo: Resolución 000161 de 2011 en cinco (5) folios RESOLUCIÓN NÚMERO 000161 DE 2011 (junio 21) por la cual se reglamentan los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina establecidos en el Decreto número 2000 de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere el Decreto número 2000 de 8 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2000 de 8 de junio de 2011, por medio del cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, estableció en sus artículos 2°, 3° y 4° contingentes de exportación anual distribuidos así: mil (1.000) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10; mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20; catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos bovinos clasificados en la subpartida arancelaria 0102.90.90.20 de peso igual o superior a 440 kilogramos y de peso igual o superior a 350 kilogramos para el departamento de Arauca.

Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 2000 de 2011, los contingentes de exportación establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.

Que en el marco de la rueda de negocios sostenida el 15 de abril de 2011, entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y sus respectivos sectores empresariales, acordaron contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina con destino a este último.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución reglamenta y administra los contingentes establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto número 2000 del 8 de junio de 2011 para aquellas solicitudes de exportación efectuadas a partir de la fecha de vigencia del mismo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos subsiguientes.

Los contingentes que se exporten, previa autorización del MADR, son los siguientes: a) Un contingente anual de exportación de mil (1.000) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10, que serán adquiridas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; b) Un contingente anual de exportación de mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20, de las cuales cien (100) cabezas serán adquiridas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; c) Un contingente anual de exportación de catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos, de peso igual o superior a 440 kilogramos, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.90.90.20. Para las exportaciones de ganado en pie de la especie bovina procedentes del departamento de Arauca, el peso será igual o superior a 350 kilos. De este contingente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela adquirirá tres mil novecientas (3.900) cabezas.

Parágrafo. El peso al que se hace referencia en el literal c) del presente artículo, se verificará en la frontera, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Para las exportaciones el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá exigir la presentación de la Guía Sanitaria de Movilización Interna con el fin de verificar la procedencia de los animales.

Artículo 2°.

Asignación de los contingentes. De acuerdo con el artículo anterior, los contingentes se asignarán de la siguiente manera:

a) Los contingentes que serán adquiridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se adjudicarán en la primera asignación, en las cantidades que se establecen a continuación:

Asignación contingente de exportación de ganado en pie de la especie bovina para el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. b) El resto de los contingentes se asignarán en dos (2) oportunidades para cualquier país en las cantidades que se establecen a continuación:

Asignación contingente de exportación de ganado en pie de la especie bovina para cualquier país Parágrafo 1°. De acuerdo con la información que suministre cada exportador a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, los cupos que no hayan sido utilizados en la primera asignación a que se refiere el literal b) del artículo 2°, se distribuirán en la segunda asignación.

Parágrafo 2°. Si en la segunda asignación no se utiliza el total del cupo asignado, este perderá su vigencia.

Artículo 3°.

Distribución de los contingentes. El contingente establecido en el literal a) del artículo 2° se distribuirá entre los solicitantes que presenten la certificación de cupo expedida por la (s) entidad (es) que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela designe para los efectos. El contingente establecido en el literal b) del artículo 2°, será distribuido a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

Artículo 4°.

Presentación de las solicitudes. Las personas interesadas en exportar los contingentes de ganado en pie de la especie bovina mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la carrera 8ª N° 13-31, Piso 5, Edificio Bancol, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., entre los períodos comprendidos del 1° al 15 de julio de 2011, para la primera asignación y del 10 al 23 de enero de 2012, para la segunda asignación.

La solicitud deberá indicar la cantidad que se desea exportar en número de cabezas, subpartida arancelaria, país de destino, acompañada de los siguientes documentos: a) Las personas naturales deberán anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y matrícula mercantil, esta última expedida con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud; b) Las personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud; c) Las personas naturales o jurídicas que presenten solicitud para exportar ganado en pie de la especie bovina con peso igual o superior a 350 kilogramos, procedente del departamento de Arauca deberán anexar: i) Matrícula mercantil o certificado de existencia y representación legal, según corresponda, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud, en el cual se certifique que el domicilio principal de la persona jurídica o natural se encuentra en el departamento de Arauca; ii) Certificado de un Comité Ganadero ubicado en el departamento de Arauca, donde conste que el ganado en pie de la especie bovina procede de ese departamento.

Parágrafo 1°. Además de los requisitos anteriores, las solicitudes de exportación con destino al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela deberán adjuntar una certificación expedida por la (s) entidad (s) designada por dicho Gobierno para los efectos, indicando como mínimo la identificación del exportador al cual se le efectuó la asignación, la cantidad asignada en número de cabezas y subpartida arancelaria correspondiente.

Parágrafo 2°. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir en cada asignación.

Parágrafo 3°. Las solicitudes deberán entregarse foliadas y en la carta de presentación deberá constar el número de folios entregados.

Parágrafo 4°. Las solicitudes que incumplan con los requisitos anteriormente mencionados dentro del término establecido no podrán participar en la asignación del contingente.

Artículo 5°.

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 6°.

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR elaborará un listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co

Artículo 7°.

Autorización del cupo de exportación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicidad del listado, los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), página web: http://www.vuce.gov.co., en el módulo de exportaciones, opción "Minagricultura- exportación de ganado en pie"

Parágrafo 1°. Para tramitar la solicitud de autorización previa a la exportación, se deberá anexar en medio magnético a través de la VUCE, el Certificado Zoosanitario de Exportación, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y la certificación de raza pura expedida por la asociación correspondiente, para los casos de las hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10 y de los machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20.

Parágrafo 2°. La vigencia de la autorización previa del cupo de exportación, para los contingentes asignados en el artículo 2° de la presente resolución, será hasta el 20 de diciembre de 2011 para la primera asignación y hasta el 7 de junio de 2012 para la segunda asignación.

Parágrafo 3°. Para otorgar la autorización previa a la exportación, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación a través del VUCE.

Parágrafo 4°. Cuando el peticionario presente la solicitud de autorización previa con errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR la devolverá explicando las razones, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 8°.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación - DEX.

Dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en caso de no utilizar la cantidad asignada.

Cuando haya lugar, los exportadores autorizados que incumplan este deber de información no serán considerados en la siguiente asignación del contingente.

Artículo 9°.

La asignación de contingentes y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

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