DECRETO 2111 de 2005
por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2111
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1ş. Pasar al Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina:
17.01.11.90.00 Los demás azúcares de cańa en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante.
17.01.91.00.00 Demás azúcares en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante.
17.01.99.10.00 Sacarosa químicamente pura.
17.01.99.90.00 Demás azúcares en estado sólido.
Artículo 2ş. Establecer un contingente de 17.500 toneladas para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas mencionadas en el artículo 1ş del presente decreto, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 3ş. El 80% del cupo de que trata el artículo anterior será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres ańos de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El 20% restante del cupo, será distribuido entre los importadores nuevos.
Artículo 4ş. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo seńalado en el artículo 2ş del presente decreto.
Artículo 5ş. Lo dispuesto en el presente decreto rige hasta el 4 de julio de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 22 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.
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