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DECRETO 2111 de 2004

por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2111
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, en su sesión del 5 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal Administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, los siguientes cargos:

N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado RECTORIA 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 03 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 1 (Uno) Pagador 5045 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (Uno) Operario 5330 05 1 (Uno) Operario Calificado 5300 06

Artículo 2°.

Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así:

N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado RECTORIA 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01 4 (Cuatro) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 06 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 04 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (Uno) Secretario 5140 13 6 (Seis) Celador 5320 02 4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 02

Artículo 3°.

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.

El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5°.

La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 6°.

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeńan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7°.

Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 253 del 28 de enero de 1994 y Decreto 1091 de 17 de abril 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 253 de 1994 Deroga DECRETO 1091 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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