DECRETO 2108 de 1992
Por el cual se ajustan las pensiones de jubilación del sector público del orden nacional
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2108
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 116 de la Ley 6ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1ş de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios serán reajustadas a partir del 1ş de enero de 1993, 1994 y 1995 así:
AŃO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 1ş DE ENERO DEL AŃO 1993 1994 1995 1981 y anteriores 28% distribuidos así:
12.0 12.0 4.0 1982 hasta 1988 14% distribuidos así:
7.0 7.0 --
Artículo 2.
ş. Declara Nulo. JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 47998 de 1999 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.
ş. Las entidades de previsión social o los organismos o entidades que están encargadas del pago de las pensiones de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán el porcentaje del incremento seńalado para el ańo de 1993 cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1ş.
El 1ş de enero de 1994 y 1995 se seguirá igual procedimiento con el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de los ańos 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de la columna correspondiente a dichos ańos seńalada en el artículo anterior.
Estos reajustes pensionales son compatibles con los incrementos decretados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 71 de 1988.
Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 14/04/1999
Artículo 3.
ş. Declara Nulo. JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 47998 de 1999 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.
ş. El reconocimiento de los reajustes establecidos en el artículo 1ş no se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de mesadas atrasadas.
Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 14/04/1999
Artículo 4.
ş. Declara Nulo. JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 47998 de 1999 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4.
ş. Los reajustes ordenados en el presente decreto comenzarán a regir a partir de la fechas establecidas en el artículo 1ş y no producirán efectos retroactivos. Vigente desde: 29/12/1992 y hasta el: 14/04/1999
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramirez Acuńa
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