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DECRETO 2106 de 1994

por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social

Tipo
DECRETO
Número
2106
Año
1994
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades legales previstas en el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Capítulo I. Consejo Nacional de Solidaridad Social

Artículo 1.

ş. Del Consejo Nacional de Solidaridad. Crease el Consejo Nacional de Solidaridad Social, adscrito a la Red de Solidaridad Social, el cual estará integrado en la siguiente forma:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Agricultura.

El Ministro de Desarrollo Económico.

El Ministro de Educación Nacional.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministro de Salud.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

El Alto Comisionado para la Paz.

El Consejero Presidencial para la Política Social, y El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.

La Dirección del Consejo Nacional de Solidaridad le corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Parágrafo 1. ş
Los Ministros, Gerentes o Directores de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Solidaridad Social, podrán delegar su asistencia únicamente en empleados del nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 2. ş
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de solidaridad estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.

ş. Objeto. Corresponde al Consejo Nacional de Solidaridad la coordinación del diseńo y ejecución de los programas de solidaridad social que con recursos del presupuesto nacional, y en razón de sus competencias y funciones desarrollen las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, previsto en el artículo 3ş del presente Decreto.

Para estos efectos, el Consejo Nacional de Solidaridad organizará los sistemas y procedimientos que permitan cumplir a cabalidad con la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas.

Así mismo, las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, designarán la persona o dependencia encargada de gerenciar los programas de solidaridad social que compete ejecutar a la entidad, y de coordinar con el Director del Consejo Nacional de Solidaridad, su elaboración, seguimiento y evaluación.

Artículo 3.

ş. Sistema Nacional de Solidaridad Social El conjunto de entidad es públicas y privadas que realicen con recursos del presupuesto nacional planes, programas, proyectos y acciones específicas hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, en razón de sus funciones y competencias, conforman para los efectos del presente Decreto, el Sistema Nacional de Solidaridad Social.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio;

El Ministro de Agricultura, Antonio Hernández Gamarra;

El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal;

El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better;

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco;

El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque;

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda;

El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.

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