DECRETO 2105 de 1991
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2105
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el artĒculo 12 de la Ley 56 de 1981 establece que las entidades propietarias de plantas generadoras de energĒa elķctrica, con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios, deberßn destinar el 4% del valor de las ventas de energĒa, liquidadas a la tarifa de ventas en bloque, para inversi¾n en reforestaci¾n y protecci¾n de recursos naturales, protecci¾n del medio ambiente y programas de electrificaci¾n rural;Ā ĀĀ Que se hace necesario precisar el origen de la energĒa sobre cuyas ventas debe calcularse el 4% antes mencionado,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ║ Para cumplir con las inversiones estipuladas en el artĒculo 12 de la Ley 56 de 1981, las entidades propietarias de plantas generadoras de energĒa elķctrica, con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios, deberßn destinar el cuatro por ciento (4%) del valor de las ventas de la energĒa generada por dichas plantas, liquidadas a la tarifa de ventas en bloque para inversi¾n en los siguientes fines, por partes iguales y en forma exclusiva:Ā ĀĀ a) Reforestaci¾n y protecci¾n de recursos naturales en la respectiva hoya hidrogrßfica, si se trata de centrales hidroelķctricas, y protecci¾n del medio ambiente en los municipios de ubicaci¾n de las plantas y en las regiones productoras de combustibles utilizados en la generaci¾n, cuando se trate de centrales tķrmicas.Ā ĀĀ b) Programas de electrificaci¾n rural, con prioridad en las zonas determinadas en el literal a).Ā ĀĀ Parßgrafo. El valor de las ventas en bloque de energĒa se determinarß por el resultado de multiplicar el n·mero de kilovatios-hora despachados por cada planta generadora por el precio unitario que para las ventas en bloque se±ale el Ministerio de Minas y EnergĒa.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Ā PublĒquese y C·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D.C., a 6 de septiembre de 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Minas y EnergĒa, encargado de las funciones del Ministro de Minas y EnergĒa,Ā ĀĀ Felipe Tovar De Andrķis. Ā
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