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DECRETO 2101 de 2003

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 321 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2101
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1ş y 7ş de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas pretende conjurar los esfuerzos del Gobierno Nacional, para apoyar a los pequeńos productores del sector, a través de los entes que orientan la política agropecuaria, de comercio exterior y medio ambiente;

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas desarrolla estrategias de capacitación del recurso humano, el acceso al conocimiento, desarrollo tecnológico y mejoramiento institucional de las organizaciones productivas del sector;

Que para canalizar y organizar el apoyo intersectorial que requieren las alianzas, es necesario ampliar la conformación de la Comisión que orienta el desarrollo del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modificar el artículo 2ş del Decreto 321 de 2002, el cual quedará así:

"Dirección y ejecución del proyecto. Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del Incoder o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeńos productores.

La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.

La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeńos productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeńos productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.

Parágrafo.
La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un ańo. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 321 de 2002 Artículo 2ş. A partir de la vigencia del presente decreto el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz regulado en el Decreto 321 de 2002 se denominará Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 321 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez González-Rubio.

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