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DECRETO 2097 de 2002

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
2097
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las seńaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 3ş del Decreto 1214 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 3ş. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1ş del presente decreto, o su delegado.

2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1. ş.
Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2. ş.
El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1214 de 2000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho;

Fernando Londońo Hoyos.

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