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DECRETO 2097 de 1990

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2097
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 6 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 6 DE 1990 (julio 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que las actuales instalaciones para almacenamiento de café en el Departamento del Huila resultan insuficientes para atender las necesidades de la plaza; c) Que la firma Compańía Cafetera del Caribe S. A. Caribecafé, ha ofrecido en venta por la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente, un lote ubicado en la Avenida 26 Las Granjas, con un área de 4.500 M2, sobre el cual se encuentran levantados 2.109 M2 de bodegas y una pequeńa oficina de 63 M2, el cual se halla enclavado dentro de un predio de mayor extensión adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, y que de ser adquirido permitiría atender las necesidades de almacenamiento y manejo de café en ese Departamento; d) Que el citado inmueble fue avaluado por la firma Representantes Inmobiliarios, en la suma de $ 228.479.000.00; e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su aprobación a la mencionada operación,

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera a la firma Compańía Cafetera del Caribe S. A., Caribecafé, el lote cuya área es de 4.500 M2 y en el cual se encuentran levantadas una bodega de 2.109 M2 y una oficina de 63 M2, ubicado en la Avenida 26 Las Granjas de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila.

Artículo 2° El precio de compra de dicho inmueble será la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente. La suma destinada por la compra de este inmueble se incluirá en la próxima actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren necesarios para llevar a cabo la presente operación.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del seńor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de julio de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.

La Secretaria (E.), (Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.

Artículo 2°.

Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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