CIRCULAR EXTERNA 21 de 2010
Procedimiento Certificación Origen Atún para Exportaciones a Países Miembros de la Comunidad Europea
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 21
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para la debida aplicación del régimen preferencial especial (Reglamento del Consejo de la Comunidad Europea (CE) número 732/2008 del 22 de julio de 2008), así como para el cumplimiento de los criterios de origen establecidos en el Reglamento de la Comisión (CE) número 2454/93 enmendado por el Reglamento número 1602/00 del 24 de julio de 2000 con sus modificaciones, de manera atenta se informa:
El atún procesado en Colombia puede ser calificado como originario bien porque sea un producto totalmente obtenido o por el mecanismo de acumulación.
1. Atún totalmente obtenido
De acuerdo con el literal f) del artículo 68 del Reglamento (CE) número 2454/93 de la Comisión del 2 de julio de 1993 se considerarán "enteramente obtenidos" en un país beneficiario o en la Comunidad, los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de sus aguas territoriales por sus buques.
Dicho artículo establece igualmente que la expresión "sus buques" se aplicará solamente a los buques:
- Que estén matriculados o registrados en el país beneficiario o en un Estado miembro.
- Que enarbolen el pabellón del país beneficiario o de un Estado miembro.
- Que pertenezcan al menos en su 50% a nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en dicho país o en uno de dichos Estados miembros, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros y que, además, en lo que se refiere a las sociedades, la mitad al menos de cuyo capital pertenezcan a este país beneficiario o a Estados miembros o a organismos públicos o a nacionales de este país beneficiario o de dichos Estados miembros.
- Cuya oficialidad esté compuesta por nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros, y
- Cuya tripulación esté integrada al menos en un 75% por nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros.
En aplicación de este artículo, cuando la materia prima clasificada por la partida arancelaria 03.03 se le pueda clasificar como totalmente obtenido, el producto procesado en Colombia clasificado por la partida arancelaria 16.04 tendrá igualmente dicha calidad si la transformación se realiza en Colombia. Por lo tanto, en la casilla 12 se consignará como país de origen Colombia.
2. Atún originario por acumulación
En aplicación de lo establecido en el artículo 72 bis del Reglamento (CE) número 2454/93 y sus modificaciones, en el evento en que la materia prima haya sido exportada de un país del Grupo Regional II para ser utilizada en una elaboración o transformación en Colombia, será necesario aportar un Certificado de Origen Forma A, expedido en el primer país, y los productos adquirirán el origen del país del Grupo Regional del que sean originarios los productos que tengan el valor en aduana más elevado entre los productos originarios utilizados procedentes de los demás países del Grupo Regional y se consignará este país en la casilla 12.
Cuando la materia prima sea importada de un país de los Estados Miembros, conforme a lo establecido en el artículo 90 bis apartado 1a) del Reglamento (CE) número 2454/93 y sus modificaciones, la prueba de carácter originario se aportará mediante un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 expedido por el servicio de aduana del Estado Miembro exportador.
Los productos originarios de la Comunidad, cuando sean objeto en Colombia de elaboraciones o transformaciones que superen las enumeradas en el artículo 70, se considerarán originarios de Colombia (artículo 67 apartado 2 del Reglamento (CE) número 2454/93 y sus modificaciones).
3. Procedimiento
El procedimiento para la determinación de origen se ajusta a lo establecido en la Resolución número 329 de 2009 modificada por la Resolución 468 de 2009 y la Circular número 037 de agosto 18 de 2009 modificada por la Circular 042 de 2009.
4. Obligaciones de los exportadores
Los usuarios interesados en exportar atún a países miembros de la Comunidad Europea con preferencias arancelarias al amparo de lo establecido por los reglamentos del SGP, deben tener en cuenta:
-- Los exportadores están obligados a mantener, al menos durante tres (3) años, la trazabilidad completa desde la obtención de la materia prima hasta el producto terminado a ser exportado a países miembros de la CE, al amparo de un certificado de origen Forma A, de manera que sea posible verificar en cualquier momento el origen de la materia prima utilizada para obtener el producto final exportado. Para lo anterior, deben mantener en sus archivos, para cada faena, los Recibos de Pesca correspondientes a cada una de las descargas que efectúe cada motonave, así como el reporte del rol de la tripulación expedido por el Capitán del buque y el Acta de Visita de la DIMAR.
-- Los exportadores deben mantener el registro de los buques que utilizarán en la captura del atún a procesar y exportar a los países miembros de la CE. Para lo anterior deben mantener en sus archivos registros vigentes para cada buque de los siguientes documentos:
- Contrato de Afiliación.
- Matrícula del Buque.
- Certificado de Patente de Pesca en Colombia.
- Certificado de Propiedad del Buque.
-- El trámite electrónico de Declaración Juramentada Determinación de Origen y el correspondiente a la solicitud de Certificados de Origen que se realizan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) requiere ser firmado digitalmente por el solicitante, lo que proporciona la seguridad jurídica necesaria frente al contenido del mismo y sus archivos adjuntos.
-- Cada certificado de origen Forma A para exportaciones de atún a países miembros de la Comunidad Europea debe tener la correspondiente "Declaración Juramentada sobre Cumplimiento de Normas de Origen para Exportaciones de Atún a Países Miembros de la Comunidad Europea" que se anexa a la presente circular, la cual se debe entregar en la Oficina del Ministerio o de la entidad encargada de la expedición de los certificados de origen en el momento de acercarse a reclamarlos.
La presente circular externa rige a partir de su publicación y deroga la Circular Externa 080 de 1995 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín.
ANEXO (C.F.)
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