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DECRETO 2085 de 1997

por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 26 de mayo de 1997 mediante el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpboyacá.

Tipo
DECRETO
Número
2085
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y de conformidad con el numeral segundo del artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo número 005 del 26 de mayo de 1997, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 005 DE 1997 (Tunja, 26 de mayo de 1997) por el cual se derogan los Acuerdos números 002 de 1995 y 008 de 1995 y se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal 6ş del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş. Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece así:

Nş de Empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado Dirección General 1 Director General de entidades descentralizada 0015 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 Planta Global 1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 16 3 Subdirector General de entidad descentralizada 0044 16 1 Jefe de Oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 19 6 Profesional Especializado 3010 17 1 Profesional Especializado 3010 15 3 Profesional Universitario 3020 13 3 Técnico Administrativo 4065 14 1 Técnico Administrativo 4065 10 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 10 5 Técnico Operativo 4080 10 9 Secretarios 5140 10 37 Total

Artículo 2.

ş. El Director, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al persona de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Corporación.

Artículo 3.

ş. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.

Artículo 4.

ş. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga los Acuerdos números 002 de 1995 y 008 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Tunja, Boyacá, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Presidente, (Fdo.) Aristóbulo Salas Castro.

Secretario (E.), (Fdo.) Héctor N. Angarita Nińo.»

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano De la Rosa.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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