DECRETO 2083 de 1995
por el cual se promulga el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2083
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2ş de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7Ş de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7Ş del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1ş dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2ş ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, se aprobó mediante la Ley 147 del 13 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en sentencia C-088/95 del 1ş de marzo de 1995 lo declaró exequible;
Que el 3 de abril de 1995 los Gobiernos de Colombia y Argentina canjearon los instrumentos de ratificación, entrando en vigor en esa fecha,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Promúlgase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superiror entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, en adelante las Partes, motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia, acuerdan, Artículo I Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios de educación primaria y media, y a los títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y para el caso de la República de Colombia en educación primaria y media: el Ministerio de Educación Nacional, y en Educación Superior el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica destinada a elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se reunirá cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objeto previsto.
Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.
Artículo II Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios realizados en instituciones del sistema educativo nacional del otro Estado, acreditados por: certificados de estudios, títulos o grados académicos.
Artículo III Los estudios completos realizados en cualquier nivel en uno de los países signatarios del presente Convenio serán reconocidos en el otro a los fines de la prosecución de los estudios y de acuerdo a lo establecido en el artículo I.
Las Partes promoverán, por medio de los organismos pertinentes de cada país, la obtención del derecho al ejercicio profesional a quienes acrediten un título reconocido, sin perjuicio de la aplicación de las reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesión.
Artículo IV Los estudios parciales o incompletos de cualquier tipo, grado, nivel o modalidad realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecución de los mismos, sobre la base de los ańos de escolaridad completos, aprobados para el caso de los niveles primario y medio, y de asignaturas aprobadas para el caso de la educación superior universitaria y no universitaria, lo cual será competencia de los organismos oficiales de acuerdo con lo previsto en el artículo I.
Artículo V Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de certificados de enseńanza, títulos y grados académicos. En el caso de que las Partes lo consideren necesario será convocada la Comisión Bilateral Técnica.
Artículo VI En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan los sistemas de educación, tanto en la República Argentina como en la República de Colombia, en relación con los títulos o grados académicos reconocidos por cada Estado, se informará al respecto por la vía diplomática.
Artículo VII Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre todo otro Convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo VIII Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes e instituciones interesadas en los respectivos países.
Artículo IX El presente Convenio será sometido a la aprobación que establece el régimen legal de cada país y entrará en vigor en la fecha del correspondiente canje de instrumentos de ratificación.
Artículo X El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) ańos y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.
Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, mediante notificación escrita por vía diplomática que surtirá efecto un ańo después de la notificación respectiva.
Suscrito en Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de 1992 en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Argentina, (Firma ilegible).
La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR:
Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobiemo de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que reposa en los archivos de esta oficina.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.
La Jefe Oficina Jurídica (E.), Sonia Pereira Portilla.
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