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DECRETO 2081 de 1992

Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 1173 de 1991 y se dictan otras disposiciones relativas al procedimiento de causación y pago de las transferencias consagradas en el artículo 20 de la Ley 9a de 1991

Tipo
DECRETO
Número
2081
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las transferencias y destinaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 9ş de 1991, serán de un monto equivalente a los porcentajes estipulados en dicho artículo, calculados sobre el precio de reintegro de la exportación respectiva para cada uno de los beneficiarios de estos recursos.

Parágrafo 1. ş
Las transferencias y destinaciones correspondientes a las exportaciones efectuadas por los exportadores privados de café serán causadas y pagadas con base en los Documentos de Exportación aprobados por la Dirección General de Aduanas y en cuantías no superiores a las indicadas en la información que sobre reintegros anticipados y definitivos suministre semanalmente el Banco de la República.

Parágrafo 2. ş.
Las transferencias y destinaciones correspondientes a exportaciones de café del Fondo Nacional del Café serán causadas y pagadas con base en los Documentos de Exportación correspondientes aprobados por parte de la Dirección General de Aduanas, previa deducción de las sumas correspondientes a los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 9ş de 1991.

Parágrafo 3. ş.
Para los propósitos del presente Decreto, el Banco de la República informará semanalmente a la Federación Nacional de Cafeteros sobre los reintegros legalizados.

Artículo 2.

ş. Con el propósito de agilizar el proceso de conciliación y auditoría de las transferencias causadas y pagadas hasta la fecha, la Federación Nacional de Cafeteros confrontará las cifras de reintegro de cualquier tipo informadas por el Banco de la República contra los Documentos de Exportación según el procedimiento descrito en los Parágrafos 1ş y 2ş del artículo 1ş del presente Decreto.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 1173 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 13 DECRETO 1173 de 1991 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez

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