DECRETO 2079 de 2012
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2079
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°.
Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de Cargos
Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno)
Director General 0015 25 13 (trece)
Asesor 1020 12 1 (uno)
Asesor 1020 8 5 (cinco)
Profesional Especializado 2028 20 2 (dos)
Profesional Especializado 2028 18 1 (uno)
Secretaria Ejecutiva 4210 21 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (uno)
Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 1 (uno)
Secretario General 0037 22 6 (seis)
Director Técnico 0100 21 1 (uno)
Jefe de Oficina 0137 20 4 (cuatro)
Jefe de Oficina 0137 19 2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora 1045 15 1 (uno)
Asesor 1020 8 66 (sesenta y seis)
Profesional Especializado 2028 20 104 (ciento cuatro)
Profesional Especializado 2028 18 1 (uno)
Profesional Especializado 2028 17 103 (ciento tres)
Profesional Especializado 2028 16 38 (treinta y ocho)
Profesional Especializado 2028 15 1 (uno)
Profesional Especializado 2028 14 15 (quince)
Profesional Especializado 2028 13 6 (seis)
Profesional Especializado 2028 12 833 (ochocientos treinta y tres)
Profesional Universitario 2044 11 10 (diez)
Profesional Universitario 2044 9 11 (once)
Profesional Universitario 2044 7 10 (diez)
Profesional Universitario 2044 6 6 (seis)
Profesional Universitario 2044 5 4 (cuatro)
Profesional Universitario 2044 4 3 (tres)
Profesional Universitario 2044 2 1 (uno)
Técnico Administrativo 3124 16 109 (ciento nueve)
Técnico Administrativo 3124 14 1 (uno)
Técnico Operativo 3132 16 80 (ochenta)
Técnico Operativo 3132 14 1 (uno)
Técnico Operativo 3132 12 1 (uno)
Auxiliar de Técnico 3054 6 6 (seis)
Secretario Ejecutivo 4210 18 3 (tres)
Secretario Ejecutivo 4210 16 11 (once)
Secretario 4178 14 37 (treinta y siete)
Auxiliar Administrativo 4044 20 4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo 4044 17 2 (dos)
Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (tres)
Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales 4064 15 1 (uno)
Operario Calificado 4169 11 8 (ocho)
Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 2°.
El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3°.
La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.
Parágrafo.
Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 119 de 2010 Deroga DECRETO 212 de 2004 Deroga DECRETO 4342 de 2005 Deroga DECRETO 4895 de 2007 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.