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CIRCULAR EXTERNA 21 de 2007

Resolución 1512 de 2006 - Reglamenta el Decreto 3803 de 2006

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
21
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

De manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 1512 del 25 de mayo de 2007, mediante la cual se reglamenta el Decreto 3803 de 2006 sobre las disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

Los principales aspectos que establece la mencionada resolución son los siguientes:

1. Las importaciones bajo el régimen de licencia anual, se tramitarán a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, y serán estudiadas por el Comité de Importaciones.

2. Los importadores podrán autorizar a las SIAS o a un apoderado especial la realización de sus trámites de importación ante la VUCE.

3. La vigencia de los registros de importación será la que determine la entidad competente en los vistos buenos. No se considerará vigencia especial la del Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) ni la del Documento Zoosanitario para Importación (DZI), en esos casos los registros tendrán la vigencia de seis meses.

4. Con fundamento en el Decreto 3803 de 2006, las importaciones no reembolsables que no se mencionen en el mismo, deberán presentar registro de importación únicamente cuando los productos a importar requieran del requisito, permiso o autorización previa de alguna entidad competente. Cuando se trate de importaciones no reembolsables sin requisitos previos y que no requieran licencia de importación según el Decreto 3803 de 2006 su trámite será estrictamente aduanero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5. De acuerdo con las disposiciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, referente a los vehículos con año de fabricación y modelo correspondientes al año en que se presenta la solicitud o modelo del siguiente año, la competencia para la aprobación de las solicitudes de importación es del Grupo de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, en los demás casos las solicitudes se tramitarán bajo el régimen de previa.

6. Para las importaciones de material CKD se exigirá el año de fabricación mas no el año modelo del vehículo a fabricar.

7. Cuando se solicite modificar la casilla del importador, la solicitud deberá anexar un oficio suscrito por el importador inicial y por el nuevo importador, autorizando la modificación.

8. La citada resolución en el artículo 19 Transitorio dispone que la presentación física de las solicitudes de modificación realizadas a través del formulario código 115 establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin, solo se permitirá cuando se requiera modificar un registro o una licencia de importación que haya sido aprobada físicamente. Estas solicitudes se radicarán ante la dependencia que determine la Dirección de Comercio Exterior, según sea el caso.

La Resolución 1512 comenzó a regir a partir del 6 de junio de 2007, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.651.

Cordial saludo, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.

(C.F.)

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