DECRETO 2073 de 1996
por el cual se concede una autorización especial para importar combustibles líquidos derivados del petróleo, con destino a la ciudad de Leticia (Amazonas).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2073
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito VIC201 de septiembre 18 de 1996, Ecopetrol solicitó al Ministerio de Minas y Energía concepto para efectuar importación de combustibles líquidos (gasolina y diesel) con destino a la planta de abastecimiento de Ecopetrol ubicada en la ciudad de Leticia (Amazonas);
Que tal solicitud expone que la logística de abastecimiento de combustibles en Leticia se basa en la importación desde las refinerías de Manaos (Brasil) o Iquitos (Perú) y que los mismos pueden llevarse únicamente a la planta de propiedad de Ecopetrol, dado que las estaciones de servicio ubicadas en la ciudad no pueden efectuar importación de combustibles en forma directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fronteras;
Que sobre el particular la Subdirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía conceptuó que no obstante Ecopetrol debe dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, no existe en Leticia ninguna empresa registrada que importe combustibles, por lo cual en caso de suspenderse dicha actividad, podría presentarse desabastecimiento, y que en razón a la situación geográfica de la ciudad no sería económicamente viable la adopción de un mecanismo alternativo que reemplazara la importación,
DECRETA:
Artículo 1ş. Autorizar por el término de seis (6) meses a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo, provenientes de las Repúblicas del Brasil y Perú, con destino exclusivo a la planta de abastecimiento ubicada en la ciudad de Leticia (Amazonas), sin las restricciones de calidad previstas en las Resoluciones 81411 del 25 de julio de 1994 del Ministerio de Minas y Energía y la número 415 del 24 de noviembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, en volúmenes máximos así Combustibles Barriles máximos mensuales Gasolina 5 000 JP-A 4.000 Diese 1.000 Fuel oil 3.500 Artículo 2ş. La calidad y el volumen de los combustibles a que se refiere el artículo anterior, para cada importación, deberá certificarse -por un Inspector Independiente- en el puerto de desembarque, Ecopetrol deberá enviar dicha certificación de calidad y volumen a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, vía fax, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al desembarque de los combustibles.
Artículo 3ş. Cualquiera otra autorización para la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá incluir las calidades mínimas de esos combustibles, con base en la información obtenida de los certificados de importación.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, Ernesto Guhl Mannetti
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