DECRETO 2066 de 1991
por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Apertura Económica.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2066
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş Créase el Comité de Coordinación de la Apertura Económica, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual tendrá carácter permanente y estará conformado por: a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; c) El Ministro de Agricultura, o su delegado; d) El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado; e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado; f) El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; g) El Presidente del Consejo Gremial Nacional, o su delegado; y, h) Un representante de los bancos oficiales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 1891 de 1995 Adicionado Artículo 1 DECRETO 2376 de 1991 Artículo 2ş El Comité de Coordinación de la Apertura Económica como organismo asesor del Gobierno Nacional en el proceso de reorientación de la economía colombiana hacia el mercado externo, tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que la ley le otorga a otros organismos: a) Estudiar las diferentes inquietudes e iniciativas que se le formulen al Gobierno Nacional en relación con la incidencia de las medidas que se adopten en el proceso de apertura económica, en las empresas, los trabajadores y los sectores de la economía en general, y proponer las medidas correspondientes; b) Apoyar el programa de fomento a las exportaciones y de modernización nacional; c) Proponer mecanismos y estrategias que agilicen la reconversión de la industria y la agricultura, así como los procesos de modernización portuaria e infraestructura; d) Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que considere necesarias para el cabal desarrollo del proceso de apertura económica y modernización de la economía; e) Propiciar acciones mixtas del sector privado y público para fortalecer la competencia y aumentar la productividad; f) Dictar su propio reglamento.
Artículo 3ş El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la Secretaría del Comité y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
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