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DECRETO 2063 de 1992

por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos Nacionales para el año gravable de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2063
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artĒculo 8║ de la Ley 50 de 1984,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║ A partir del 1║ de enero de 1993, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artĒculo 14 de la Ley 2║ de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el paĒs, serß de diez mil pesos ($ 10.000).Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║ A partir del 1║ de enero de 1993, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehĒculos a que se refiere la Ley 14 de 1983, serßn los siguientes:Ā ĀĀ ArtĒculo 50.Ā ĀĀ Literal a) Para vehĒculos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de mßs de 185 c.c. de cilindrada:Ā ĀĀ Hasta $ 2.500.000 de valor comercial: ocho por mil.Ā ĀĀ Entre $ 2.500.001 y $ 5.000.000 de valor comercial: doce por mil.Ā ĀĀ Entre $ 5.000.001 y $ 10.000.000 de valor comercial: diecisķis por mil.Ā ĀĀ Entre $ 10.000.001 y $ 15.000.000 de valor comercial: veinte por mil.Ā ĀĀ $ 15.000 001 o mßs de valor comercial: veinticinco por mil;Ā ĀĀ Literal b) Para vehĒculos de carga de dos y media tonelada o mßs:Ā ĀĀ Hasta $ 2.500.000 de valor comercial: ocho por mil.Ā ĀĀ Entre $ 2.500.001 y $ 5.000.000 de valor comercial: doce por mil.Ā ĀĀ $ 5.000.001 o mßs de valor comercial: diecisķis por mil.Ā ĀĀ ArtĒculo 55. Los impuestos de circulaci¾n y trßnsito y de timbre nacional sobre vehĒculos tendrßn lĒmites mĒnimos anuales de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) y seis mil pesos ($ 6.000) respectivamente.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 3 ║ El presente Decreto rige desde el primero (1║) de enero de 1993.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 23 de diciembre de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā

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