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DECRETO 2061 de 1993

por el cual se modifica el Decreto 741 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2061
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2017 de 1993 y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, y 37 de 1993; los Decretos -leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto autónomo 2122 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 15 del Decreto 741 de 1993 quedará así:

“Tecnología en la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular.

“El Ministerio de Comunicaciones seńalará en el pliego de condiciones la tecnología y las especificaciones técnicas correspondientes para efectos de la adjudicación de la licitación.

“En todo caso el Ministerio de Comunicaciones adjudicará de tal manera que las redes de telefonía móvil celular en las tres áreas del servicio sean totalmente compatibles entre si”.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 15.

DECRETO 741 de 1993

Artículo 2°.

El artículo 16 del Decreto 741 de 1993 quedará así:

“Usuarios de las frecuencias reservadas para la prestación de servicio de telefonía móvil celular.

“El Ministerio de Comunicaciones asignará nuevas frecuencias a aquellos usuarios autorizados que se encuentren en los subrangos de frecuencia reservados a telefonía móvil celular, de tal manera que a la fecha de adjudicación de la licitación se puedan utilizar por parte de los operadores de telefonía móvil celular los subrangos a que se ha hecho referencia.

“En desarrollo de lo previsto en el Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones procederá a suspender cualquier red o servicio de telecomunicaciones no autorizado y adoptará en relación con los infractores las demás medidas previstas por dicho decreto”.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 16.

DECRETO 741 de 1993

Artículo 3°.

El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedara así:

“Formulación de los Planes de Expansión.

“El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan mínimo de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas en que se cubrirán los municipios correspondientes; además, formulará como parte integrante de este plan, un plan de expansión del servicio en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, a fin de que los proponentes presenten su propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno a través de contratistas, o del concesionario cuando así lo determine la Nación.

“Con base en dichos planes los oferentes incluirán en sus propuestas los planes de expansión a que se refiere el artículo 4°, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993”.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad (de la expresión "a través de contratistas". ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 35.

DECRETO 741 de 1993 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedara así:

“Formulación de los Planes de Expansión.

“El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan mínimo de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas en que se cubrirán los municipios correspondientes; además, formulará como parte integrante de este plan, un plan de expansión del servicio en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, a fin de que los proponentes presenten su propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno a través de contratistas, o del concesionario cuando así lo determine la Nación.

“Con base en dichos planes los oferentes incluirán en sus propuestas los planes de expansión a que se refiere el artículo 4°, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993”.

JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 2721 de 1993 Confirmado el auto recurrido (del 03 de diciembre de 1993, el cual nego la suspensión provisional de los efectos del artículo 3° del Decreto 2061 de 1993 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 35.

DECRETO 741 de 1993 Vigente desde: 14/10/1993 y hasta el: 16/06/1994

Artículo 4°.

El artículo 37 del Decreto 741 de 1993 quedará así:

“Criterios Esenciales de Adjudicación de la Licitación.

“La adjudicación del contrato para la concesión del servicio de telefonía móvil celular se hará al licitante cuya propuesta se estime más favorable, previo los estudios del caso.

“En la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta, en forma rigurosa, los criterios de adjudicación y la ponderación de esos criterios conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. Para la evaluación de los proponentes se tendrá en cuenta la calificación que se les haya otorgado en el Registro de Proponentes, en los términos que establezca la resolución que regula el registro y el pliego de condiciones, sin que en ningún caso supere el cinco por ciento (5%) del total de la valoración.

“En todo caso, para la adjudicación de la licitación se verificará, en primer lugar, que la propuesta cumpla los requisitos seńalados en la ley y en el pliego de condiciones, que ofrezca ejecutar de manera plena el plan mínimo de expansión del servicio de telefonía móvil celular y financiar y ejecutar, si la Nación así lo determine, el plan de expansión del servicio a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

“Cumplidos los requisitos esenciales mencionados y el puntaje exigido en el pliego, para la adjudicación se preferirán las propuestas que presenten la mejor oferta económica.

“En el pliego de condiciones para la concesión del servicio de la telefonía móvil celular, se establecerán las condiciones que permitan asegurar el equilibirio económico en cuanto a los derechos de concesión entre oferentes de la red A y la red B para una misma área”.

JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 2721 de 1993 Confirmado el auto recurrido (del 03 de diciembre de 1993, el cual nego la suspensión provisional de los efectos del artículo 4° del Decreto 2061 de 1993 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1994 Denegadas las demás pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 37.

DECRETO 741 de 1993

Artículo 5°.

El inciso 2° del literal e) del artículo 51 del Decreto 741 de 1993, quedará así:

“Propuestas en Consorcios.

“Podrán presentar propuestas conjuntas para la licitación del servicio de telefonía móvil celular, de conformidad con el artículo 4°, literal b) de la Ley 37, únicamente los proponentes que se encuentren debidamente inscritos, calificados y clasificados en el Registro de Proponentes. En la red A dichas propuestas sólo se podrán hacer entre sociedades de economía mixta o las empresas estatales y en la red B sociedades privadas entre sí”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal e, inciso 2° )

Artículo 51.

DECRETO 741 de 1993

Artículo 6°.

El artículo 62 del Decreto 741 de 1993 quedará así:

“Reserva de Frecuencias para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular.

“Para garantizar la utilización de frecuencias correspondientes al servicio de telefonía móvil celular, se reserva el siguiente subrango de frecuencias perteneciente a la banda de 800 MHz con destino a la operación de la telefonía móvil celular en Colombia así:

“824 MHz a 849 MHz Transmisión.

“869 MHz a 894 MHz Recepción.

“Los subrangos específicos para cada red serán seńalados en el pliego de condiciones”.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 62.

DECRETO 741 de 1993 Artículo 7° Criterios generales de tarificación de la telefonía móvil celular. En relación con el servicio de telefonía móvil celular y para efectos del ejercicio de las funciones que el Decreto 2122 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, entre ellas la de fijar un régimen tarifario de este servicio, dicha entidad buscará promover la competencia entre compańías de telefonía móvil celular con base en los siguientes criterios:

1. Los operadores facturarán la tarifa de la llamada al usuario que la origina.

2. Para llamadas entre abonados de la RTPC y la RTMC, la tarifa de acceso entre el terminar de abonado de la RTPC y la central de conmutación local, será fijada antes de la fecha de apertura de la licitación.

3. Los operadores de telefonía móvil celular, en ningún caso tendrán derecho a participaciones por las llamadas de larga distancia nacional o internacional que efectúen o se destinen a sus abonados.

Artículo 8° Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso 2° del artículo 46, y los artículos 70 y 71 del Decreto 741 de 1993 y el Decreto 1882 de 1993.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (inciso 2° )

Artículo 46.

DECRETO 741 de 1993 Deroga

Artículo 70.

DECRETO 741 de 1993 Deroga

Artículo 71.

DECRETO 741 de 1993 Deroga DECRETO 1882 de 1993 Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de octubre de 1993.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Comunicaciones, Willian Jaramillo Gómez; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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