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Acuerdo Local 004 de 2009

Acuerdo Local 4 de 2009 Junta Administradora Local de Bosa

Tipo
Acuerdo Local
Número
004
Año
2009
Fecha
6 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO LOCAL 004 DE 2009 (Septiembre 6) "Por el cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo Local No. 004 de 2006 en lo referente al número de integrantes del Consejo Local de Deportes y Recreación en la localidad de Bosa" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOGOTA D.C. en uso de sus facultades legales conferidas en la Constitución política de Colombia y el Acuerdo Local No.002 (Reglamento Interno de la JAL de Bosa), y;

CONSIDERANDO:

a.

Que el deporte y la recreación son actividades para el desarrollo, el progreso, la integración y la recreación de los habitantes de la Localidad de Bosa. b.

Que es deber de las autoridades locales promover la organización, el aprendizaje, la práctica, la proyección y la participación ciudadana a través del deporte y la recreación en forma coordinada interinstitucionalmente en beneficio de la ciudadanía de la localidad. c.

Que la formación deportiva requiere de una organización, de un proceso cronológico, de una programación habitual, donde sus dirigentes deportivos, deportistas, estudiantes, recreacionistas y comunidad en general, sean los protagonistas de su propia identidad y Organización, dependiendo de ellos en gran medida la orientación del deporte recreativo y competitivo de la Localidad. d.

Que los escenarios deportivos y recreativos requieren de manejo, control, mantenimiento y optima utilización. e.

Que la Localidad goza de una amplia población de deportistas en todas sus modalidades y disciplinas haciéndose necesario canalizar en un solo ente a todos ellos para adquirir esa identidad que en otro fuera patrimonio de la Localidad de Bosa. Por lo anteriormente expuesto;**

ACUERDA:

Artículo primero.

Intégrese el "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", en la Localidad de Bosa.

Artículo segundo.

Misión: El "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa será la instancia asesora para las políticas de planeación y organización del deporte y la recreación, en la Localidad de Bosa.

Artículo tercero.

Integración: El "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, estará integrado por representantes de cada una de las siguientes organizaciones e instituciones, así: 1- El Alcalde Local de Bosa 2- Un representante de la Junta Administradora Local de Bosa. 3- Un representante de la comunidad deportiva discapacitada 4- Un representante de los clubes deportivos con reconocimiento 5 - Un docente de educación física del sector oficial o privado 6- Un delegado del IDRD. 7- Un representante de las escuelas deportivas

Parágrafo 1. -** Los miembros anteriormente nombrados se denominarán la MESA DIRECTIVA.

Parágrafo 2. - Inscripciones: Una vez integrada la MESA DIRECTIVA, esta procederá a abrir un libro de inscripciones para que las organizaciones recreativas y deportivas de Bosa debidamente constituidas, inscriban a sus representantes que no podrán ser en un número superior a dos (2) personas por cada organización o club, más el representante ante la MESA DIRECTIVA, con asiento en la Localidad. NOTA: Los inscritos más la MESA DIRECTIVA, conformarán la ASAMBLEA GENERAL del " CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN"** de Bosa.

Parágrafo 3. - Quórum Mesa Directiva: Una vez convocada la mesa directiva con fecha y hora determinada, esta se instalará, Para poder tomar determinaciones es necesario que como mínimo estén presentes la mitad más uno de sus integrantes. Quórum Asamblea General:** Una vez convocada la Asamblea General con fecha y hora determinada. Esta se instalará y podrá tomar decisiones con la mitad más uno de los inscritos presentes: Si la asistencia es insuficiente, pasada una (1) hora se instalará y podrá tomar determinaciones con el veinte (20%) de los asistentes.

Parágrafo 4. -** Elección de Representantes: Aprobado, sancionado y promulgado el presente Acuerdo local, las instituciones y organizaciones anteriormente nombradas, tendrán treinta (30) días para elegir su representante el cual durante este tiempo se acreditará ante el Alcalde y/o Alcaldesa Local. NOTA: Para efectos de acreditación será necesario adjuntar: \- Copia del acta de asamblea de elección como delegado, firmada por cada uno de los asistentes con nombre y documento de identidad. \- Copia de la Personería Jurídica y reconocimiento deportivo vigente de la organización, cuando se requiera.

Artículo cuarto.

Periodo: Los miembros del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, serán elegidos para un periodo de dos (2) años, vencido este periodo el "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", previa convocatoria a Asamblea General lo podrá renovar.

Parágrafo. Para la renovación del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de que trata el presente Artículo, se deberá proceder de acuerdo a lo contemplado en el Artículo Octavo del presente Acuerdo.

Artículo quinto.

Funciones: Son funciones del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", de Bosa: a. Darse su propio reglamento b. Diagnosticar y priorizar las necesidades del deporte y la recreación en la localidad c. Coordinar junto con las autoridades competentes los procesos de mantenimiento, conservación, préstamo, arrendamiento y uso de los diferentes escenarios deportivos de la localidad. d. Fomentar la organización del deporte y la recreación en la localidad e. Elaborar y proponer el plan deportivo y recreativo local, teniendo como fundamento los planes y políticas Distritales y el Plan de Desarrollo Local f. Ejercer el seguimiento y evaluación a la ejecución del plan deportivo y recreativo g. Servir de órgano de enlace con las instituciones locales, distritales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, en cuanto a la naturaleza deportiva y recreativa en la Localidad. h. Acompañar y apoyar todos los procesos, actividades deportivas y recreativas existentes en la localidad.

Artículo sexto.

Reuniones: Las reuniones del " CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, serán públicas, se reunirá por derecho propio una (1) vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Local o de la Junta Administradora Local, o; por convocatoria de la mitad más uno de sus integrantes. La ASAMBLEA GENERAL se reunirá por lo menos dos veces al año o cuando la Mesa Directiva o la mitad más uno de sus integrantes así lo requiera. Esta se denominará ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Las decisiones tomadas por el " CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN"**, se consignarán en actas, las cuales serán archivadas en carpeta especial que para el efecto tenga el secretario.

Artículo septimo.

Convocatoria: El Alcalde Local dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción del presente acuerdo, convocará a las instituciones y organizaciones contempladas en el Artículo Tercero, para la integración del " CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN"** de Bosa, para ello deberá utilizar todos los medios de difusión a su alcance. En caso de acreditarse varios representantes del mismo sector u organizaciones afines, el Alcalde convocará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término fijado para la integración del CONSEJO, a los inscritos quienes elegirán a quien le ha de representar. Si vencidos los términos para acreditar o elegir a los representantes las organizaciones no lo hubieren hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros inscritos por la respectiva organización.

Artículo octavo.

Instalación: El "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa,** dentro de los dos meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, se instalará en ACTO ESPECIAL ante la Junta Administradora Local de Bosa.

Artículo noveno.

Vigencia: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su Sanción y modifica el artículo tercero del acuerdo local No. 004 de 2006, y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los Seis (6) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). BLANCA ESTELA VELANDIA M. Presidente JAL Bosa JOSÉ GUILLERMO VARGAS BECERRA Secretario El Alcalde Local de Bosa sanciona el anterior Acuerdo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES Alcalde Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4292 de octubre 1 de 2009.

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