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Acuerdo Local 06 de 2009

Acuerdo Local 6 de 2009 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Tipo
Acuerdo Local
Número
06
Año
2009
Fecha
11 de agosto de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO LOCAL 06 DE 2009 (Agosto 11) Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 004 de 2009 "Por medio del cual se crea El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Barrios Unidos, se establece el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional, Art. 322, inciso cuarto parte final, el Art. 76, el Art. 69 Numeral 7 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

1- Que el pasado 24 de Marzo de 2009, la Junta Administradora Local, expidió el Acuerdo Local N° 004, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BARRIOS UNIDOS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 2- Que el Alcalde Local por facultad legal, sancionó el citado Acuerdo el 30 de Abril de 2009. 3- Que la Secretaria de Gobierno distrital, mediante memorando radicado con el N° 20093810215333 del 19-06-2009, remite el contenido de la revisión jurídica realizada al Acuerdo 004 de 2009, que por competencia del Decreto 854 de 2001 le entregara a esa dependencia. 4- Que en dicha revisión se señala al Acalde local que el citado Acuerdo adolece de ilegalidad en lo señalado en Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 004 de 2009. 5- Que se hace necesaria la modificación en lo pertinente por parte de la JAL, a través de la expedición del Acuerdo que subsane el elemento ilegal al cual hace referencia la Secretaria de Gobierno Distrital.

Que en mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,**

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al sustento normativo del Acuerdo Local [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36328#0) de 2009, la referencia del Art. 69 Numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1995. ARTÍCULO SEGUNDO:** Suprímase del Acuerdo Local 004 de 2009, el contenido del Parágrafo del [Artículo 11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36328#0).

Artículo tercero.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). CARLOS REMOLINA GÓMEZ Presidente J.A. L MARCO ANTONIO JIMÉNEZ OMAÑA Vicepresidente J.A.L. YESID GARCÍA BELTRÁN Secretario General El presente Acuerdo Local es sancionado a los veintiocho (28) del mes de agosto de 2009. ANDRES HERNANDO GOUZY AMORTEGUI Alcalde Local de Barrios Unidos NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4272 de septiembre 3 de 2009.

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