DECRETO 2057 de 1993
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2057
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2017 de 1993, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Determinación de la contribución especial por los ańos gravables 1993 a 1997. Para efectos del descuento tributario de que trata el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 6Ş de 1992, la inversión en acciones y bonos de sociedades cuyas acciones hayan sido calificadas de alta bursatilidad o que conformen el segundo mercado, deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del respectivo período fiscal y mantenerse por un período mínimo de tres (3) meses.
Parágrafo.
Para efectos de determinar si las inversiones realizadas por el contribuyente que solicita el descuento tributario corresponden al quince por ciento (15%) de su renta gravable obtenida en el ańo inmediatamente anterior, las inversiones deberán considerarse de acuerdo con el valor de adquisición de los títulos.
Artículo 2° Conservación de documentos. El contribuyente que solicite el descuento de que trata el artículo 11 de la Ley 6Ş de 1992, deberá conservar en su poder durante un lapso de cinco (5) ańos contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta respectiva los documentos que acrediten el valor de la inversión, la fecha en la cual se efectuó, y el tiempo durante el cual se mantuvo.
Artículo 3° Vigencia. El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 2076 de 1992, deroga el numeral 3° del citado artículo, y rige desde la fecha de su publicación.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 3 ) Artículo 2 DECRETO 2076 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 2076 de 1992 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1993.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.