CIRCULAR EXTERNA 20 de 2007
Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE - Anexos
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 20
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y fines pertinentes se informa que en desarrollo del artículo 15 de la Resolución 1512 de 2007 y del Decreto 3803 de 2006 a continuación se indican los documentos que se deben anexar en el trámite de estudio para la aprobación de las licencias y registros de importación:
A. Importaciones no reembolsables.
B. Importaciones reembolsables. A las solicitudes de aprobación de la licencia de importación, deberán anexarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del contrato, cuando se trate de bienes adjudicados en desarrollo de un proceso de contratación con destino a una entidad oficial.
- Catálogos, fotos, planos u otros documentos que a juicio del importador o del Comité de Importaciones, faciliten la identificación de la mercancía. En especial cuando se trate de mercancías usadas clasificadas por las partidas arancelarias 84.26, 84.27, 84.28, 84.29, 84.30 y tractores agrícolas.
- Documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para obtener exención arancelaria, cuando se solicite. Tratándose de estatutos, solo deben aportarse la primera vez que se solicita la exención arancelaria.
Además de los anexos señalados anteriormente, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, el Comité de Importaciones podrá pedir otros que considere necesarios para el estudio y definición de las solicitudes de aprobación de las licencias de importación y las modificaciones.
Es importante que el usuario en la casilla 7 "Anexos" de la licencia o del registro de importación indique: Físicos, escaneados o sin anexos. Esto con el fin de facilitar la revisión de los mismos.
Los documentos relacionados en la presente circular deberán ser escaneados y anexados a través de archivos electrónicos, hasta un máximo de cinco (5) folios. Los que se anexan físicamente deberán radicarse en la ventanilla de correspondencia de la entidad de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa número 010 del 15 de febrero de 2006.
La presente circular deroga la Circular Externa 056 del 26 de julio de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)
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