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Acuerdo Local 03 de 2009

Acuerdo Local 3 de 2009 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Tipo
Acuerdo Local
Número
03
Año
2009
Fecha
13 de julio de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO LOCAL 03 DE 2009 (Julio 13) "Por medio del cual se crea la Red de Gestores Locales de Seguridad y Convivencia en la Localidad de Antonio Nariño". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 7°, artículo 69 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1°.

-** Crease la red de gestores locales de seguridad y convivencia en la localidad 15 de Antonio Nariño con personas que conozcan la localidad y que deseen trabajar en la creación e implementación de estrategias y acciones multilaterales para mejorar la percepción de seguridad en la localidad.

Artículo 2.

-** En concordancia con el decreto 064 de 2006 [Artículo 3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19680#3), el Consejo Local de seguridad determinara el proceso de selección y escogencia de los gestores locales de seguridad y convivencia que harán parte de la red de gestores, con base en los siguientes criterios: a.- Que tenga su domicilio o realicen actividad de tipo laboral o intelectual en la localidad. b.- Asista por lo menos al 70 % a la capacitación previa en formación de gestores de seguridad

Parágrafo. De la capacitación: Facúltese al Alcalde Local para reglamentar el literal b del presente artículo dentro de los 45 días posteriores a la aprobación del presente acuerdo.

Artículo 3.

-** La Red de Gestores Locales de Seguridad y Convivencia cumplirá las siguientes funciones: a.- Brindar colaboración en la realización de diagnósticos locales de seguridad. b.- Apoyar en el diseño, formulación, evaluación y seguimiento del plan integral de seguridad de la localidad. c.- Generar estrategias de acercamiento con la comunidad para tratar temas concernientes a la seguridad y convivencia en los barrios, UPZ`s y en la localidad en general. d.- Fomentar la creación de Frentes Locales de Seguridad. e.- Comunicar a los miembros del Consejo Local de seguridad las problemáticas de seguridad y convivencia que se presenten en la localidad f.- Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que se tomen para solucionar las problemáticas de seguridad. g.- Participar en los Consejos Ampliados de seguridad que se realizan en la localidad.

Artículo 4.

-** Las autoridades del orden Distrital y local y especialmente las encargadas de la seguridad y de los programas de convivencia darán el apoyo necesario a los gestores locales de seguridad y convivencia para que desarrollen a cabalidad las anteriores funciones.

Artículo 5°.

- El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) (Sic). GIOVANNI MONROY PARDO Presidente JAL. EDNA JAQUELINE ARTEAGA C. Presidente Comisión I LIDIA TERESA BELTRAN G. Secretaria JAL. SANCIONADO A LOS 8 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.009 ANTONIA SUAREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4212 de mayo 26 de 2009

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