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Acuerdo de Junta Directiva 000005 de 2009

Acuerdo 5 de 2009 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Tipo
Acuerdo de Junta Directiva
Número
000005
Año
2009
Fecha
5 de agosto de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 000005 DE 2009 (Agosto 5) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP-" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP- En uso de las facultades que le confiere el literal f) del artículo 67 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas".

Que la Circular CONFIS No. 003 de 2008, recomienda a las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital.

Que el Decreto Nº 312 del 27 de julio de 2009, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2009 así: | RANGO SMMLV 2009 (1) ---

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